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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />
259 <br />
En definitiva, en la delimitación de los riesgos profesionales emergentes<br />
debemos incluir no sólo los trastornos relacionados con el estrés, el acoso, etc.,<br />
sino también los ergonómicos y los riesgos organizacionales derivados de las<br />
nuevas formas de organización del trabajo 1227 . No obstante, aunque las lesiones<br />
osteosmusculares relacionadas con el trabajo son las más extendidas, el estrés<br />
puede convertirse en el riesgo más frecuente relacionado con el trabajo, sobre todo<br />
si se extiende no sólo a las profesiones directivas y técnicas sino a ocupaciones<br />
intermedias o manuales 1228 .<br />
El crecimiento de estos riesgos psicosociales 1229 y la ne<strong>ces</strong>idad de adaptación<br />
a los cambios en el mundo del trabajo plantean la creación de una Nueva estrategia<br />
comunitaria de salud y seguridad (2002-2006) 1230 . Esta estrategia juega un papel<br />
importante en materia de seguridad y salud en el teletrabajo porque no sólo<br />
reconoce la existencia de problemas específicos, en el caso de los teletrabajadores,<br />
en que el patrono es responsable de su salud y seguridad, independientemente<br />
del lugar donde se realiza el trabajo, sino que también plantea la ne<strong>ces</strong>idad<br />
de adoptar medidas para prevenir los riesgos y realizar controles en el caso de<br />
trabajadores móviles o que trabajan en sus domicilios 1231 . Estas medidas deben<br />
ser negociadas por los interlocutores sociales a nivel multisectorial. En esta<br />
Comunicación se plantea la acción legislativa sobre cuestiones de ergonomía, en<br />
particular las lesiones atribuibles al trabajo repetitivo (RSI), y la participación de los<br />
trabajadores y empresarios para afrontar el problema de estrés 1232 .<br />
En este sentido, el dictamen del Comité Económico y Social 1233 con<br />
respecto a la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo 1990, referente<br />
DE LA SERNA, Paula, “Como adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia<br />
comunitaria se salud y seguridad, 2002-2006”, RMTAS, núm. 42, pp. 244 a 247; LÓPEZ-ROMERO GONZÁLEZ, Mª<br />
Piedad, “Nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006), IL, Legislación y convenios<br />
colectivos, núm. 12, 2003, pp. 9 a 12.<br />
1227<br />
En idénticos términos, CAVAS MARTÍN, Faustino, “Derecho de la prevención y nuevos riesgos profesionales”, AS,<br />
núm. 18, 2006, p. 10. Sobre los aspectos psicológicos, ALONSO FABREGAT, María Bernardina; CIFRE GALLEGO, Eva,<br />
“Teletrabajo y salud: un nuevo reto para la psicología”, Papeles del psicólogo, núm. 83, 2002, www.papelesdelpsicologo.<br />
es, pp. 1 a 5.<br />
1228<br />
PINILLA GARCÍA, Javier, “Estrés laboral, un riesgo universal”. Revista Alcor de MGO. Seguridad y salud laborales,<br />
núm. 0, 2004, p. 18.<br />
1229<br />
En el Convenio de la OIT (1986) se define como “aquellos aspectos de la concepción, organización y gestión del<br />
trabajo así como de su contexto socio-ambiental que tienen la potencialidad de causar daños físicos, sociales o psicológicos<br />
en los trabajadores”.<br />
1230<br />
Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el<br />
trabajo (2002-2006) (DOCE de 5 de julio de 2002, nº C 161).<br />
1231<br />
La estrategia 2002-2006 ha sido sustituida por la nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo<br />
(2007-2012), por Resolución de 25 de junio de 2007, DOUE de 30 de junio de 2007, nº C 145. Esta última -de carácter<br />
continuista con la anterior-, hace hincapié en la ne<strong>ces</strong>idad de investigar los nuevos riesgos como, por ejemplo, los que<br />
derivan de las nuevas tecnologías, y de las nanotecnologías. En este sentido, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, Sistema de<br />
prevención de riesgos laborales, Tecnos, Madrid, 2008, pp. 45 a 48.<br />
1232<br />
A nivel europeo se ha suscrito por UNICE, UEAPME, CEEP y la Confederación Europea de Sindicatos (incluyendo<br />
representantes del Comité de Enlace CEC/Eurocuadros) un Acuerdo Marco Europeo sobre el Estrés Ligado al Trabajo. En<br />
España, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes (UGT, CCOO, CEOE, CEPYME) del Acuerdo Interconfederal<br />
para la Negociación Colectiva (AINC) 2005, comparten el mencionado Acuerdo sobre el estrés en el lugar de trabajo y lo<br />
incorporan como anexo al AINC (BOE 16 de marzo de 2005, núm. 64).<br />
1233<br />
CES 855/2002.