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Capítulo IV. La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo<br />

259 <br />

En definitiva, en la delimitación de los riesgos profesionales emergentes<br />

debemos incluir no sólo los trastornos relacionados con el estrés, el acoso, etc.,<br />

sino también los ergonómicos y los riesgos organizacionales derivados de las<br />

nuevas formas de organización del trabajo 1227 . No obstante, aunque las lesiones<br />

osteosmusculares relacionadas con el trabajo son las más extendidas, el estrés<br />

puede convertirse en el riesgo más frecuente relacionado con el trabajo, sobre todo<br />

si se extiende no sólo a las profesiones directivas y técnicas sino a ocupaciones<br />

intermedias o manuales 1228 .<br />

El crecimiento de estos riesgos psicosociales 1229 y la ne<strong>ces</strong>idad de adaptación<br />

a los cambios en el mundo del trabajo plantean la creación de una Nueva estrategia<br />

comunitaria de salud y seguridad (2002-2006) 1230 . Esta estrategia juega un papel<br />

importante en materia de seguridad y salud en el teletrabajo porque no sólo<br />

reconoce la existencia de problemas específicos, en el caso de los teletrabajadores,<br />

en que el patrono es responsable de su salud y seguridad, independientemente<br />

del lugar donde se realiza el trabajo, sino que también plantea la ne<strong>ces</strong>idad<br />

de adoptar medidas para prevenir los riesgos y realizar controles en el caso de<br />

trabajadores móviles o que trabajan en sus domicilios 1231 . Estas medidas deben<br />

ser negociadas por los interlocutores sociales a nivel multisectorial. En esta<br />

Comunicación se plantea la acción legislativa sobre cuestiones de ergonomía, en<br />

particular las lesiones atribuibles al trabajo repetitivo (RSI), y la participación de los<br />

trabajadores y empresarios para afrontar el problema de estrés 1232 .<br />

En este sentido, el dictamen del Comité Económico y Social 1233 con<br />

respecto a la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo 1990, referente<br />

DE LA SERNA, Paula, “Como adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia<br />

comunitaria se salud y seguridad, 2002-2006”, RMTAS, núm. 42, pp. 244 a 247; LÓPEZ-ROMERO GONZÁLEZ, Mª<br />

Piedad, “Nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006), IL, Legislación y convenios<br />

colectivos, núm. 12, 2003, pp. 9 a 12.<br />

1227<br />

En idénticos términos, CAVAS MARTÍN, Faustino, “Derecho de la prevención y nuevos riesgos profesionales”, AS,<br />

núm. 18, 2006, p. 10. Sobre los aspectos psicológicos, ALONSO FABREGAT, María Bernardina; CIFRE GALLEGO, Eva,<br />

“Teletrabajo y salud: un nuevo reto para la psicología”, Papeles del psicólogo, núm. 83, 2002, www.papelesdelpsicologo.<br />

es, pp. 1 a 5.<br />

1228<br />

PINILLA GARCÍA, Javier, “Estrés laboral, un riesgo universal”. Revista Alcor de MGO. Seguridad y salud laborales,<br />

núm. 0, 2004, p. 18.<br />

1229<br />

En el Convenio de la OIT (1986) se define como “aquellos aspectos de la concepción, organización y gestión del<br />

trabajo así como de su contexto socio-ambiental que tienen la potencialidad de causar daños físicos, sociales o psicológicos<br />

en los trabajadores”.<br />

1230<br />

Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002 sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el<br />

trabajo (2002-2006) (DOCE de 5 de julio de 2002, nº C 161).<br />

1231<br />

La estrategia 2002-2006 ha sido sustituida por la nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo<br />

(2007-2012), por Resolución de 25 de junio de 2007, DOUE de 30 de junio de 2007, nº C 145. Esta última -de carácter<br />

continuista con la anterior-, hace hincapié en la ne<strong>ces</strong>idad de investigar los nuevos riesgos como, por ejemplo, los que<br />

derivan de las nuevas tecnologías, y de las nanotecnologías. En este sentido, IGARTUA MIRÓ, Mª Teresa, Sistema de<br />

prevención de riesgos laborales, Tecnos, Madrid, 2008, pp. 45 a 48.<br />

1232<br />

A nivel europeo se ha suscrito por UNICE, UEAPME, CEEP y la Confederación Europea de Sindicatos (incluyendo<br />

representantes del Comité de Enlace CEC/Eurocuadros) un Acuerdo Marco Europeo sobre el Estrés Ligado al Trabajo. En<br />

España, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes (UGT, CCOO, CEOE, CEPYME) del Acuerdo Interconfederal<br />

para la Negociación Colectiva (AINC) 2005, comparten el mencionado Acuerdo sobre el estrés en el lugar de trabajo y lo<br />

incorporan como anexo al AINC (BOE 16 de marzo de 2005, núm. 64).<br />

1233<br />

CES 855/2002.

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