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Conclusiones<br />

379 <br />

DECIMOSÉPTIMA<br />

El uso de las nuevas tecnologías por parte del trabajador plantea la<br />

ne<strong>ces</strong>idad de que, antes del inicio de la prestación, se definan claramente el equipo<br />

de trabajo, la responsabilidad respecto al mismo y los costes por su utilización.<br />

Por regla general, en el teletrabajo subordinado el responsable de proveer,<br />

instalar y mantener el equipo es el empresario, salvo que el teletrabajador utilice<br />

su propio equipo. En este caso, será el propio trabajador el responsable de su<br />

instalación y mantenimiento (daños, averías o pérdida), dado que al empresario le<br />

corresponden los costes directamente producidos por el trabajo, en particular los<br />

relativos a la comunicación (luz y teléfono, pérdida de datos, daños, etc.), incluida<br />

la provisión de un adecuado servicio técnico de apoyo. En este sentido, sobre el<br />

trabajador recae un deber de cuidado diligente del equipo proporcionado por el<br />

empresario, y una obligación de no almacenar ni distribuir materiales ilegales a<br />

través de Internet.<br />

DECIMOCTAVA<br />

El empresario tiene el deber de informar al teletrabajador de la normativa<br />

preventiva en materia de seguridad y salud en el teletrabajo. En el trabajo a<br />

distancia es ne<strong>ces</strong>ario que los sujetos encargados de verificar el cumplimiento de<br />

la normativa preventiva (empresario, representantes de los trabajadores y/o las<br />

autoridades competentes) tengan ac<strong>ces</strong>o al lugar de teletrabajo, que en el caso de<br />

que coincida con el domicilio del trabajador hará ne<strong>ces</strong>aria la previa notificación y<br />

acuerdo. El teletrabajador está legitimado para solicitar visitas de la Inspección. En<br />

el teletrabajo a domicilio, la garantía constitucional a la inviolabilidad del domicilio<br />

impide esos controles físicos, salvo que se realicen con la previa notificación y<br />

acuerdo del teletrabajador. En materia de responsabilidad, entendemos que no<br />

cabe exigir al empresario aquélla que no pueda ser controlada o verificada por<br />

él mismo, porque el único responsable de las condiciones materiales efectivas<br />

de la ejecución de la prestación de servicios sigue siendo el propio trabajador. En<br />

todo caso, entendemos que es ne<strong>ces</strong>aria una regulación específica de prevención<br />

de riesgos laborales que atienda a las peculiaridades del lugar de trabajo y a las<br />

nuevas formas de organización del mismo, y a la ne<strong>ces</strong>aria corresponsabilidad<br />

entre el teletrabajador y el empresario en la implantación de una “razonable”<br />

cultura preventiva.<br />

DECIMONOVENA<br />

Los teletrabajadores deben tener el mismo ac<strong>ces</strong>o a la formación y a las<br />

oportunidades de promoción profesional que los trabajadores comparables en el<br />

local del empresario. Los destinatarios de esta formación no son sólo los propios<br />

teletrabajadores, sino también los supervisores o compañeros directos que la<br />

ne<strong>ces</strong>iten. La formación específica es importante para que el proyecto de teletrabajo

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