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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />

139 <br />

Entendemos que la regulación del EBEP supone una ruptura con la carencia<br />

de tradición en el establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño de los<br />

puestos de trabajo que, según la doctrina, se debía a la ausencia de parámetros<br />

reales para la evaluación, la desconexión con los elementos de la carrera y con<br />

la provisión de puestos de trabajo, y con la ausencia de elementos retributivos<br />

que se vincularán realmente con la productividad 603 . No obstante, el trabajo<br />

que se desarrolla “en el marco de las Administraciones Públicas no siempre es<br />

identificable con un pro<strong>ces</strong>o productivo de carácter industrial en el que cantidad y<br />

calidad pueden ser elementos extremadamente objetivos en la evaluación”, y por<br />

lo tanto va a ne<strong>ces</strong>itar de un pro<strong>ces</strong>o de adaptación de los esquemas tradicionales<br />

de medición y evaluación de los resultados 604 .<br />

En nuestra opinión, la experiencia del teletrabajo en la AGE supone un<br />

cambio en la cultura del trabajo que posibilita el cumplimiento de los requisitos<br />

del art. 20 EBEP, desde el momento en que la evaluación del desempeño parte<br />

de una valoración por objetivos en base al trabajo realizado que se sustituye<br />

por una variable más subjetiva, las horas empleadas 605 . Esto es importante ya<br />

que la continuidad del puesto en régimen de teletrabajo queda vinculada a la<br />

evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada<br />

Administración Pública determine, con la debida audiencia al interesado, y por la<br />

correspondiente resolución motivada (art. 20. 4 EBEP) y, en general, con los efectos<br />

de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión<br />

de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias<br />

previstas en el art. 24 (art. 20.3 EBEP) 606 .<br />

En relación a la protección y confidencialidad de datos (art. 8), la<br />

confidencialidad de los datos será garantizada por las plataformas que se<br />

implanten para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Conforme<br />

a la normativa de protección de datos, el responsable de su protección será el<br />

mismo que el de la base de datos 607 . En materia de Seguridad y salud en el trabajo,<br />

603<br />

PALOMAR OLMEDA, Alberto, “Derecho a la carrera y promoción interna”, en SÁNCHEZ MORÓN, Miguel,<br />

Comentarios a la Ley del Estatuto básico del empleado público, obra cit., p. 224.<br />

604<br />

PALOMAR OLMEDA, Alberto, “Derecho a la carrera y promoción interna”, obra cit., pp. 224 y 225.<br />

605<br />

Véase MAP, Libro Electrónico. Plan Concilia. Horarios y Teletrabajo, obra cit., p. 161. En SEGOVIANO ASTABURUAGA,<br />

María Luisa, “Derechos y deberes de los empleados públicos”, Ponencia Temática Segunda, XIX Congreso Nacional de<br />

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, EL estatuto básico del empleado público, obra cit., p. 221, “la evaluación<br />

del desempeño introduce un factor de motivación personal y de control interno, permitiendo poner en relación las<br />

oportunidades de promoción y, en su caso, de compensación económica, con la forma en la que el empleado realiza<br />

sus funciones, ya que resulta injusto e ineficaz que se otorgue el mismo trato a todos los empleados públicos, cualquiera<br />

que sea su rendimiento y su actitud ante el servicio”. Así, por ejemplo, el CC del Organismo Autónomo Municipal de<br />

Comunicación e Información Ciudadana de Sant Cugat del Vallés (OAMCIC) para los años 2007-20019 (DOGC 14 de<br />

febrero 2008, núm. 5070) en el art. 8.4 contempla que la dedicación del teletrabajo se valora según objetivos.<br />

606<br />

SÁNCHEZ MORÓN, Miguel, “Objeto y ámbito de aplicación”, en SÁNCHEZ MORÓN, Miguel (dir.), Comentarios a<br />

la Ley del Estatuto básico del empleado público, obra cit., p. 48, la evaluación del desempeño debe establecerse para los<br />

empleados públicos sin distinción (art. 20.1 y 2 EBEP), “aunque sólo se establecen sus consecuencias sobre el régimen de<br />

los funcionarios”. Por este motivo, opinamos que habrá que estar atentos al papel que la negociación colectiva desarrolla<br />

en la materia teniendo en cuenta que es materia de objeto de negociación “las normas que fijen los criterios generales en<br />

materia de evaluación del desempeño”, art. 37.1d) EBEP.<br />

607<br />

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal (BOE 14 de diciembre);<br />

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las

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