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Capítulo II. La delimitación jurídica del teletrabajo<br />
139 <br />
Entendemos que la regulación del EBEP supone una ruptura con la carencia<br />
de tradición en el establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño de los<br />
puestos de trabajo que, según la doctrina, se debía a la ausencia de parámetros<br />
reales para la evaluación, la desconexión con los elementos de la carrera y con<br />
la provisión de puestos de trabajo, y con la ausencia de elementos retributivos<br />
que se vincularán realmente con la productividad 603 . No obstante, el trabajo<br />
que se desarrolla “en el marco de las Administraciones Públicas no siempre es<br />
identificable con un pro<strong>ces</strong>o productivo de carácter industrial en el que cantidad y<br />
calidad pueden ser elementos extremadamente objetivos en la evaluación”, y por<br />
lo tanto va a ne<strong>ces</strong>itar de un pro<strong>ces</strong>o de adaptación de los esquemas tradicionales<br />
de medición y evaluación de los resultados 604 .<br />
En nuestra opinión, la experiencia del teletrabajo en la AGE supone un<br />
cambio en la cultura del trabajo que posibilita el cumplimiento de los requisitos<br />
del art. 20 EBEP, desde el momento en que la evaluación del desempeño parte<br />
de una valoración por objetivos en base al trabajo realizado que se sustituye<br />
por una variable más subjetiva, las horas empleadas 605 . Esto es importante ya<br />
que la continuidad del puesto en régimen de teletrabajo queda vinculada a la<br />
evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada<br />
Administración Pública determine, con la debida audiencia al interesado, y por la<br />
correspondiente resolución motivada (art. 20. 4 EBEP) y, en general, con los efectos<br />
de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión<br />
de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias<br />
previstas en el art. 24 (art. 20.3 EBEP) 606 .<br />
En relación a la protección y confidencialidad de datos (art. 8), la<br />
confidencialidad de los datos será garantizada por las plataformas que se<br />
implanten para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Conforme<br />
a la normativa de protección de datos, el responsable de su protección será el<br />
mismo que el de la base de datos 607 . En materia de Seguridad y salud en el trabajo,<br />
603<br />
PALOMAR OLMEDA, Alberto, “Derecho a la carrera y promoción interna”, en SÁNCHEZ MORÓN, Miguel,<br />
Comentarios a la Ley del Estatuto básico del empleado público, obra cit., p. 224.<br />
604<br />
PALOMAR OLMEDA, Alberto, “Derecho a la carrera y promoción interna”, obra cit., pp. 224 y 225.<br />
605<br />
Véase MAP, Libro Electrónico. Plan Concilia. Horarios y Teletrabajo, obra cit., p. 161. En SEGOVIANO ASTABURUAGA,<br />
María Luisa, “Derechos y deberes de los empleados públicos”, Ponencia Temática Segunda, XIX Congreso Nacional de<br />
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, EL estatuto básico del empleado público, obra cit., p. 221, “la evaluación<br />
del desempeño introduce un factor de motivación personal y de control interno, permitiendo poner en relación las<br />
oportunidades de promoción y, en su caso, de compensación económica, con la forma en la que el empleado realiza<br />
sus funciones, ya que resulta injusto e ineficaz que se otorgue el mismo trato a todos los empleados públicos, cualquiera<br />
que sea su rendimiento y su actitud ante el servicio”. Así, por ejemplo, el CC del Organismo Autónomo Municipal de<br />
Comunicación e Información Ciudadana de Sant Cugat del Vallés (OAMCIC) para los años 2007-20019 (DOGC 14 de<br />
febrero 2008, núm. 5070) en el art. 8.4 contempla que la dedicación del teletrabajo se valora según objetivos.<br />
606<br />
SÁNCHEZ MORÓN, Miguel, “Objeto y ámbito de aplicación”, en SÁNCHEZ MORÓN, Miguel (dir.), Comentarios a<br />
la Ley del Estatuto básico del empleado público, obra cit., p. 48, la evaluación del desempeño debe establecerse para los<br />
empleados públicos sin distinción (art. 20.1 y 2 EBEP), “aunque sólo se establecen sus consecuencias sobre el régimen de<br />
los funcionarios”. Por este motivo, opinamos que habrá que estar atentos al papel que la negociación colectiva desarrolla<br />
en la materia teniendo en cuenta que es materia de objeto de negociación “las normas que fijen los criterios generales en<br />
materia de evaluación del desempeño”, art. 37.1d) EBEP.<br />
607<br />
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal (BOE 14 de diciembre);<br />
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las