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Radio is dead-Long live the Radio.pdf - Universidad del País Vasco

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Conflicto con la radio. La naturaleza v<strong>is</strong>ual <strong>del</strong> fútbol<br />

de cabinas, alquiler de líneas, etc… en modo alguno tienen nada que ver con cobrar<br />

un canon por informar y son temas que no se deben confundir. Sobre el derecho a la<br />

información volveremos más a<strong>del</strong>ante porque quizá convenga examinarlo al hablar<br />

de las acciones legales interpuestas por las radios y de la Ley General de la Comunicación<br />

Audiov<strong>is</strong>ual promulgada en 2010.<br />

2.2 Versión subjetiva<br />

Entre las razones que alegan las em<strong>is</strong>oras quizá la principal por su importancia desde<br />

el punto de v<strong>is</strong>ta de la comunicación es que lo retransmitido por la radio es una<br />

versión subjetiva y personal <strong>del</strong> profesional de la información y no la imagen, o el<br />

sonido, de la realidad m<strong>is</strong>ma, y por tanto eso que se transmite no puede estar sujeto a<br />

derecho de propiedad alguno. En efecto, a diferencia de la telev<strong>is</strong>ión, que sí transmite<br />

realidad en forma de imagen y sonido, la radio solo transmite la traslación de esa<br />

realidad a un lenguaje, a una abstracción, como es la lengua. Podrá objetarse que el<br />

audiov<strong>is</strong>ual también es un lenguaje, pero éste se forma con fragmentos de realidad,<br />

por así decirlo, no con conceptos que surgen de la mente de un locutor, y sobre los<br />

que nadie puede tener derechos. Ocurre lo m<strong>is</strong>mo con la prensa escrita. Lo que se<br />

escribe (d<strong>is</strong>tinto sería la fotografía) nace de algo que es por sí m<strong>is</strong>mo innegociable<br />

desde el punto de v<strong>is</strong>ta comercial, como es la idea que un period<strong>is</strong>ta tiene y expresa<br />

sobre lo que ha v<strong>is</strong>to u oído. Desde este punto de v<strong>is</strong>ta, a lo alegado por las radios<br />

podríamos añadir que es indiferente que lo transmitido por un locutor sea “subjetivo”<br />

o no. Sin entrar en un terreno resbaladizo y en un tema que prec<strong>is</strong>aría para su<br />

completo esclarecimiento más extensión de la que nos proponemos abarcar aquí,<br />

como es el relativo al concepto m<strong>is</strong>mo de objetividad, sí podemos decir que incluso<br />

la transm<strong>is</strong>ión “objetiva” de un locutor no puede estar sujeta a canon alguno desde<br />

el momento en que lo que emite son sus propias ideas y no una imagen física que se<br />

pueda vender.<br />

Quizá, aunque no pretendemos penetrar en los intrincados vericuetos <strong>del</strong> mundo<br />

<strong>del</strong> derecho, sí convenga tomar como ejemplo ilustrativo lo que ocurre en alguno de<br />

sus escenarios. En un juicio en el que estén prohibidas las cámaras, tanto fotográficas<br />

como de telev<strong>is</strong>ión, sí se permiten los dibujos de las escenas que se desarrollan<br />

en el estrado, con los acusados, testigos… o en el resto de la sala con el público.<br />

Seguramente habrá leyes que avalen esa práctica. Pero sin duda lo que subyacerá en<br />

ellas será la convicción de que lo que pasa por la mente y la mano de una persona,<br />

por muy “real<strong>is</strong>ta” u “objetivo” que sea, es muy d<strong>is</strong>tinto de lo reg<strong>is</strong>trado de forma<br />

The <strong>Radio</strong> <strong>is</strong> <strong>dead</strong>. <strong>Long</strong> <strong>live</strong> <strong>the</strong> <strong>Radio</strong>!<br />

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