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La sordoceguera - APSA

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social, permita que “los deficientes”, las personas con necesidades especiales, los sordociegos en<br />

definitiva, adquieran una condición productiva, es decir, puedan acceder a algunos ingresos, aunque<br />

éstos sólo servirán para reducir el déficit de los recursos prestados por la sociedad. Su deuda<br />

continúa pero al menos se les brinda la posibilidad de disminuirla en la medida de sus capacidades<br />

indemnes. Para la familia del sujeto diferente supone un gran alivio, puesto que tanto su carga<br />

económica como el desgaste psíquico inherente se ven sensiblemente reducidos.<br />

De acuerdo a estas propuestas, también se procederá a conceder subsidios en forma de ayudas<br />

a las familias de los afectados, y no a éstos siendo sordociegos, que realmente sería lo correcto desde<br />

el punto de vista n.e.e. El objetivo, por otra parte derivado de estas concepciones<br />

institucionalizadoras de la deficiencia, es intentar sufragar las necesidades generadas más<br />

fundamentales como individuo sordociego minusvalorado productivamente a raiz de su deficiencia.<br />

B. Consolidación en nuestro país de los derechos<br />

implícitos e inherentes de la <strong>sordoceguera</strong>.<br />

<strong>La</strong> tutela y falta de independencia son comunes a todas las etapas del proceso, aún hoy, las<br />

sociedad española de la década del 90 camina en desterrar viejos prejuicios antañónicos como los<br />

descritos hasta aquí, en relación a toda suerte de actitudes sociales en torno al constructo de la<br />

“diferencia”. Actitudes aún palpables en relación al colectivo formado por personas sordociegas.<br />

Histórica y socialmente comienza a abrirse paso la noción de derechos universales, “de<br />

los cuales nadie puede estar privado cualesquiera que sean los azares de su nacimiento o de su vida”.<br />

(Cabada Alvarez, 1980, p.14)<br />

Entre todos los derechos destacamos el derecho a la educación, que en si mismo<br />

representa el mayor logro de la evolución sociohistórica española; y por otro lado, de cuya<br />

aplicación y/o desarrollo se derivarán todos los demás derechos de las personas sordociegas con<br />

necesidades educativas especiales. Así pues, asistiremos a un hito trascendental cuando el poder<br />

público no tardará en asumir sus deberes educativos en referencia a la “diferencia”, es decir, su<br />

responsabilidad en materia de enseñanza especial para alumnos sordociegos.<br />

En un primer estadio, los fines perseguidos son mínimos educativamente hablando. Se trata,<br />

pués, de proporcionar a las personas n.e.e con <strong>sordoceguera</strong> un lenguaje que les permita una<br />

comunicación coherente con el mundo circundante y además unos conocimientos básicos que<br />

socialmente sean considerados como los más convenientes tanto para facilitarles cauces de<br />

interacción adecuada con el medio como para promover la justificación de una gestión estatal eficaz<br />

dentro la propia colectividad. Era necesario poner de manifiesto la productividad de los recursos<br />

implicados, esto es, que “valía la pena” esos altos costes educativos para instrumentalizar su<br />

formación.<br />

Lo cierto, es que, el nivel de inserción social que se proponía y se comprobaba en los<br />

centros, centros en su mayoría “especiales”, por el grado de especificación determinante de la<br />

variable educativa, que acogián, lógicamente, a personas con necesidades educativas, permanecía<br />

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J. Inmaculada Sánchez Casado. Tesis Doctoral LA SORDOCEGUERA.<br />

relativamente bajo, y las expectativas eran bastante limitadas.<br />

Con el transcurrrir de los años se constata, sin embargo, el hecho de que las personas<br />

etiquetadas como diferentes o deficientes, incluso a pesar de su <strong>sordoceguera</strong>, llegaban a tener acceso<br />

a contenidos no meramente instrumentales, al mismo tiempo que eran capaces de alcanzar niveles<br />

más altos de cualificación merced a la puesta en práctica de técnicas, estrategias y habilidades<br />

superadoras de la incidencia otorgada por el propio hándicap; y cuya función de promoción social<br />

comienza a manifestarse. Tal situación trae aparejada unos cambios reconceptualizadores de la<br />

diferencia y por ende de la <strong>sordoceguera</strong>. En primer lugar, de cara a la gran variedad de pronósticos y<br />

diversidad de diagnósticos por la heterogeneidad de discapacidades tantas como individuos que la<br />

padezcan; igualmente de cara a la función selectiva “cuasi-natural” que desempeñaba la institución<br />

escolar. Sendos aspectos hacen cada vez más difícil de justificar la rigidez segregadora del término.<br />

De todo lo cual se deriva un nuevo derecho: la valoración de la persona en función de sus<br />

posibilidades y capacidades no en sus limitaciones y deficiencias.<br />

C. Una perspectiva más igualitaria:<br />

las “posibilidades” de una persona sordociega.

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