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La sordoceguera - APSA

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Escuela y educación es, para muchos autores, sinónimo de selección, una selección<br />

operativizada en términos competitivos. En sí misma, en su seno doctrinario, se defiende, sin<br />

embargo, el principio de “igualdad de oportunidades educativas”. Esta igualdad de oportunidades<br />

significa poder actualizar las posibilidades y capacidades de cada individuo, al margen de sus<br />

dificultades. Al facilitar el acceso de las personas deficientes a la educación y por ende a la escuela,<br />

éstas tienen la misma oportunidad de enseñanza que el resto ciudadanos. <strong>La</strong> oportunidad de aprender<br />

constituye en si misma un derecho legitimador de la diferencia.<br />

Igualdad de oportunidades que se manifiesta en que dada la <strong>sordoceguera</strong> y las desigualdades,<br />

son necesarios aportes suplementarios en forma de ayudas “extras” destinados a compensar tales<br />

déficits por medio de:<br />

*Recursos materiales, formales y humanos intensivos específicos.<br />

*Técnicas y estrategias muy especializadas.<br />

*Aportes suplementarios; económicos, legislativos, sensibilizadores, asociativos,...<br />

*Prolongación de ciclos, escolaridad obligatoria, calidad de enseñanza, reforma educativa,...<br />

<strong>La</strong> igualdad de oportunidades en su desarrollo se transforma en la búsqueda eficaz de<br />

una igualdad de posibilidades mediante una desigualdad de los medios puestos en práctica en<br />

beneficio de los desfavorecidos por una deficiencia, y por tanto, en desventaja inicial respecto<br />

al resto.<br />

Es preciso comentar, que la igualdad de oportunidades no se interpreta como que las<br />

oportunidades sean realmente iguales y se les trate de forma equiparable, por contra, se establecen<br />

actuaciones diferenciadas o desiguales para hacer factible oportunidades que tiendan a hacer real la<br />

- 332 -<br />

LA SORDOCEGUERA. Tesis Doctoral J. Inmaculada Sánchez Casado.<br />

igualdad. <strong>La</strong> igualdad formal no se establece al principio, sino que resulta del proceso final<br />

verdadero de igualdad. De esta forma, se llega a la igualdad a través de una desigualdad<br />

positiva, confiriendo más ayuda al individuo que más lo necesite en función de ese rasgo<br />

diferenciador que exige equilibrar los niveles de entrada -por <strong>sordoceguera</strong>-.<br />

El desarrollo de este derecho, sin embargo, conlleva efectos negativos que se ponen de<br />

manifiesto en el excesivo protagonismo de las deficiencias en la personalidad del sujeto diferente,<br />

esto es, del sujeto sordociego, en las estructuras segregadoras, directas o indirectas, que se<br />

manifiestan en los servicios, en el hiperprofesionalismo y la pseudosuperespecialización de los<br />

mismos profesionales,...<br />

En un proceso subsiguiente, a tenor del desarrollo del principio de normalización, y<br />

analizando en profundidad la interacción entre el sujeto deficiente sordociego y su medio, comienza<br />

una idea que ya se ha puesto en práctica en otros países: el lugar de preparación más adecuado y<br />

donde tiene más posibilidades para llevarlo a cabo de una manera eficaz es en el seno de los grupos<br />

sociales establecidos por el ciclo vital: la familia, la escuela, y la sociedad en que se desenvuelva.<br />

En esta etapa de expansión en cuanto al desarrollo sociohistórico de la <strong>sordoceguera</strong><br />

comienza primeramente a conceptualizarse y después a ocupar un lugar preferente en las<br />

preocupaciones de atención a los mencionados colectivos, la calidad de su participación en la vida<br />

activa. <strong>La</strong> sociedad se conciencia paulatinamente de que la condición de loco, enfermo o<br />

minusválido no ha sido siempre la que es ahora.<br />

Se piensa igualmente que la tendencia a encerrar en asilos o a institucionalizar la diferencia,<br />

y dentro de aquella la <strong>sordoceguera</strong>, no obedecía a los imperativos técnicos aducidos, por contra<br />

estaban más ligados soterradamente a prejuicios, hábitos y actitudes estereotipadas, que a otros<br />

condicionamientos psicopedagógicos. A raiz de este desarrollo social, presenciamos, a<br />

continuación, un reconocimiento de la labor asistencial e incluso educativa, una aproximación al<br />

derecho de la persona n.e.e sordociega para gozar lo más ampliamente posible de los<br />

inconvenientes, peligros, privilegios, ventajas y libertades como cualquier ciudadano .<br />

D. Un trabajo de convergencia: la <strong>sordoceguera</strong> y “su”<br />

autonomía.<br />

Esta nueva actitud social encamina a generar otras actitudes que podrían comprenderse en los<br />

siguientes apartados:<br />

1. <strong>La</strong> singularidad que entraña el aspecto diferenciador como un rasgo más de la personalidad<br />

humana. Por tanto existe el derecho inalienable de la diferencia que implica la <strong>sordoceguera</strong>.

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