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La sordoceguera - APSA

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propia realización.<br />

3. Sector “de ocio y del tiempo libre”, que supone el disfrute de los descansos y<br />

diversiones adecuadas. <strong>La</strong> integración en este área significa participar, compartir y disfrutar de los<br />

medios recreativos: libres, semiprogramados o programados, de acuerdo con las posibilidades de<br />

autonomía de cada persona sordociega.<br />

Aproximarse a la meta de una integración plena de este colectivo en la sociedad, será posible<br />

cuando, con el apoyo de todos, puedan acceder tales personas sordociegas, de forma equilibrada y<br />

armónica, a dichas áreas de actividades, consideradas como básicas en la actualidad.<br />

El currículum, en su sentido más amplio, trasciende los contenidos del aprendizaje y<br />

representa la concreción de dichas intenciones en el sistema educativo. Sirviendo de guía para<br />

orientar la práctica pedagógica con anees sordociegos, mediante la confección del oportuno programa<br />

psicoeducativo. Compuesto en sus elementos esenciales por los objetivos y contenidos de la<br />

enseñanza, la temporalización en cuanto a ordenación y secuenciación de los mismos, la<br />

metodología de enseñanza a utilizar y la evaluación del conjunto de la actividad educativa (Qué y<br />

Cómo enseñar/evaluar).<br />

- 431 -<br />

J. Inmaculada Sánchez Casado. Tesis Doctoral LA SORDOCEGUERA.<br />

En consecuencia con los plantemientos actuales de la Educación Especial entendida como<br />

“conjunto de recursos de todo tipo, puestos a disposición del sistema educativo, que permiten la<br />

adecuación de la respuesta educativa a las necesidades individuales de cada uno de los alumnos en el<br />

entorno menos restrictivo posible” 152, el currículum se concibe en un marco abierto y flexible,<br />

en el que las necesidades educativas especiales que presentan los alumnos sordociegos encuentran su<br />

respuesta a través de las adaptaciones, o adecuaciones, curriculares y/o de la diversificación<br />

curricular, constituyendo ambas las estrategias fundamentales, los instrumentos básicos, para dar<br />

respuesta educativa adecuada a diferentes capacidades, intereses y estilos de aprendizaje, es decir, para<br />

individualizar la enseñanza específica que ellos precisan.7<br />

Para efectuar de manera adecuada un proceso de adaptación curricular se debe partir de<br />

la identificación y evaluación contextualizada de la necesidades educativas que presente el alumno<br />

sordociego en concreto, y se debe tener en cuenta su nivel funcional en cada área curricular, es decir<br />

su competencia. Según los elementos implicados en este proceso se puede hablar de dos tipos de<br />

adaptaciones curriculares: adaptaciones de acceso al currículo y adaptaciones curriculares153<br />

propiamente dichas (CNREE, 1992 ). Y, según el alcance que tengan tales modificaciones, se<br />

diferencia entre: adaptaciones curriculares significativas y no-significativas.154<br />

Ambos tipos de adaptaciones curriculares, como medida general y orientativa, deben tender<br />

a:<br />

*conseguir que los alumnos sordociegos alcancen las capacidades generales (objetivos)<br />

propias de cada etapa, de acuerdo con sus características y necesidades específicas.<br />

*lograr la mayor participación posible de dichos alumnos en el currículum ordinario.<br />

Realmente, como profesionales de la enseñanza, somos conscientes de las posibilidades<br />

educativas que mantiene el grueso poblacional de individuos sordociegos. Hemos comentado y<br />

puesto de manifiesto estos objetivos tendencia que deben guiar nuestra intervención educativa. Sin<br />

embargo, la mayoría de las veces habremos de recurrir a la diversificación curricular.155<br />

Constituye, pues, una adaptación curricular extrema para aquellos alumnos sordociegos con<br />

mayores problemas. El no tener que cursar tales áreas facilita el que puedan concentrarse en aquellas<br />

152Tal es el enfoque adoptado en nuestro país por la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de<br />

Ordenación General del Sistema Educativo) al establecer que “... los centros deberán contar con la debida<br />

organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a<br />

los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de<br />

los centros a las necesidades de estos alumnos” (artículo 37.1 del capítulo V “De la Educación Especial”).<br />

153En las adaptaciones curriculares se modifican los objetivos, contenidos, metodología, actividades,<br />

criterios y procedimientos de evaluación del currículum ordinario para atender a las diferencias<br />

individuales.<br />

154Adaptaciones curriculares significativas son las que conllevan la elimininación de algunas<br />

enseñanzas básicas del currículo oficial. En contraposición, las adaptaciones curriculares no<br />

significativas implican modificaciones en los diferentes elementos de la programación diseñada para<br />

todos los alumnos de un aula o ciclo, pero sin afectar prácticamente a las enseñanzas del currículo oficial;<br />

por tanto, no llevan consigo eliminaciones en los aprendizajes considerados básicos o esenciales de

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