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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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conocido Fue el primer penalista nacido en tierra de América<br />

Española, apelado el "Beccaria español". Caído en desgracia por razones<br />

políticas al advenir el absolutismo monárquico, fua luego<br />

parcialmente reivindicado y ya anciano, no se plegó a los liberales.<br />

Muri6 en la Navidad de 1820, a los ochenta y un años de edad 9'.<br />

Lardizábal reconoció en su obra la deuda con el Iluminismo<br />

de su tiempo Rechazaba el contractualismo en la versión de<br />

Rousseau, afirmando que el hombre nació para vivir en sociedad %,<br />

apelando para ello a la verdad revelada siguiendo la tradicibn<br />

escolástica, que afirma que a esta conclusión se llega por la fe y<br />

por la razón. No obstante, afirma que las penas se fundan en rd<br />

contrato negándola en el estado natural, en que todosalos hombres<br />

eran iguales, en tanto que la pena presupone la superioridad<br />

del que la aplica. En este sentido parece acercarse a la versión de<br />

Fílangieri: "cuando los hombres, para evitar las incomodidades y<br />

males que necesariamente trae consigo la vida solitaria, se unieron<br />

en sociedad, es evidente que para que ésta pudiera conservarse, todos<br />

y cada uno de ellos renunciaron voluntariamente una parte de<br />

su libertad", depositándola en manos de la comunidad o de la cabeza<br />

que eligieron, "para poder gozar con más seguridad de la otra<br />

parte que se reser~aban"~". Casi de inmediato recuerda la advertencia<br />

bíblica que hace presente a los gobernantes que el poder<br />

que tienen lo han recibido del Señor.<br />

$2 Discurso sobre Eas penas contraido a las leyes criminales de Espafia<br />

por Don Manuel & Lardizábal y Uíibe, del Consqo<br />

dd CrWnen y de Hiiarddgo de la Red Chatdlen'a de<br />

para fdaar su ~~$ana<br />

de S. M. su Al&<br />

GraMda, Madrid, 1782, por Don Joachin Ibarra, Impresor de Cámara de<br />

S. M. con las licencias necesarias (se reproduce en la "Rev. de Est. Penit.".<br />

n9 174, Madrid, julio-setiembre de 1966, con estudio preWar de JmÉ AN-<br />

TON ONJXA).<br />

Q3 Sobre Lardizábal: B w m FERN~NDEZ<br />

MOREDA, El prímer peno-<br />

1W de Amkica EqwWld, México, 1957; del mismo en LL, 1958 (89), pp.<br />

801 y SS.; RIVA~BA y RIVACWBA, MANUEL DE, Lardizábal, un penolista ilustrado,<br />

Santa Fe (h.), 1964 (con una armpletísi3na bibliografía en pp. 101-<br />

2); ANT~N ONECA, JosÉ, El derecho perud de la Itustración y Don Manuel &<br />

LMdizúbal, m la cit. edición del Discurso, pp. 5-36; JIMÉNEZ DE Asú~, <strong>Tratado</strong>,<br />

1, 284; SALLURA, í&mnumo, Hkt& dal derecho penal en Espoíia,<br />

en adich al ''<strong>Tratado</strong>'' de FRANZ VON LISZT, Madrid, 1926, 370 y SS.; DEL<br />

ROSAL, 1, 184; SALDARA, en "Crinrinalía", Mkx., 1937-7, 390, 1; GARRIDO, LUW,<br />

en la misma,J947, 356-8.<br />

9' Discurso, p. 43.<br />

05 Idem, p. 47.<br />

Idem, p. 56.<br />

97 ldem, p. 55.<br />

98 Ibídem, también pp. 78-79.

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