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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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314 TmRÚ DE LA CLENCIA DEL DEREMO PENAL<br />

toda la metafísica, considerando que la pregunta acerca del "ser"<br />

es un error de lenguaje: "Ser o no ser: no es un dilema, sino una<br />

tautología" 94. Consideran que las preguntas acerca del ser, de la<br />

libertad, etc., son preguntas vacías, que tienen la forma de una<br />

proposición en sus respuestas, pero que no son proposiciones, sino<br />

"pseudo-proposiciones", porque como no son verificables al nivel<br />

de la verificación científica, no son proposiciones. "La filasofía científica<br />

-dice Reichenbach- ha elaborado iina concepción funcional<br />

del conocimiento, que considera como un instrumento de predicción<br />

y para la cual la observación sensible es el único criterio aceptable<br />

de verdad no vacía" 95.<br />

En lo que respecta a la ciencia jiirídica. esta teoría tiende a<br />

reducirla a sociología entendida en forma conductista y a negar validez<br />

a la dogmática y a la teoría jurídica en general, aunque no<br />

puede menos que terminar reconociéndole naturaleza científica.<br />

Así, Neurath considera a la ética y a la teoría jurídica como<br />

"residuos metafísicos", pero a continuación agrega lo siguiente: "Es<br />

manifiesto que las tautologías del sistema legal serán menos prominentes<br />

cuando el espíritu básico de la ciencia unificada prevalezca.<br />

Presenta mayor interés, entonces, determinar qué efectos producen<br />

ciertas medidas, y, menor, el precisar si los preceptos formulados en los<br />

códigos son lógicamente consecuentes. No se necesita, evidentemente,<br />

ninguna disciplina especial para comprobar la compatibilidad lógica<br />

de las reglas para la administración de un hospital. Lo que se quiere<br />

conocer es cómo el funcionamiento conjunto de ciertas medidas afecta<br />

el estado de salud, para poder actuar en conf~rmidad"~~. Esta apreciación<br />

de Neurath -aparte de revelar que nunca se planteó en serio<br />

ningún problema jurídico- traducen una apreciación completamente<br />

subjetiva que, para usar su lenguaje, sólo tendría valor "emocional",<br />

pues se limita a afirmslr que la teoría jurídica no le parece importante<br />

y, con ello, cae en un puro pragmatisino, que, como todos, está<br />

teñido de subjetivismo. Convenimos en que no será necesaria ninguna<br />

"ciencia especial", pero será necesario algún conocimiento para saber<br />

quién es responsable de cada parte de un hospital y del instrumental<br />

quirúrgico. La incoherencia de los preceptos de un código puede no<br />

importarle a Neurath -como a cualquiera-, hasta el día que de su<br />

coherencia o incoherencia dependa que se pase o no diez años en la<br />

cárcel, o que lo fusilen. Suponemos que en ese momento comenzará a<br />

otorgarle cierto valor al problema. aunque, por supuesto, dentro de<br />

91 REICHENBACH, HANS, La filosofía científica, México, 1967. p. 259.<br />

05 Idem, p. 261.<br />

m Nmru~~r, -o, SocioIogía en fisicdismo, en AYER, A. J., El positiuisma<br />

lógico, compilado vo? . . ., México, 1985, pp. 287-322 (313).

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