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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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nemente, hacer todo lo que no está prohibido expresamente en las<br />

leyes de la ciudad. Y aquí está el efecto necesario de la libertad<br />

civil". "Wámase libertad civil a aquélla que compete al hombre en<br />

su condición social. Consiste en la facultad, de la que hace uso<br />

cualquier hombre, de hacer todo por su propia voluntad, todo, claro<br />

está, lo que es permitido por la ley. Provee a la confianza que los<br />

ciudadanos tienen en la ciudad bien ordenada, de que no soportarán<br />

absolutamente nada que no sea justo tolerar, libertad ésta que depende,<br />

sobre todo, de las leyes criminales, que restringiendo la<br />

libertad natural, mandan que los -ciudadanos hagan ciertas acciones,<br />

omitan otras, sancionando el castigo por la violación de éstas". Considera<br />

que cuando la sociedad es la que comete una injusticia contra<br />

el ciudadano, debe considerársela una sociedad delincuente.<br />

El fundamento de su pensamiento penal es contractualista: "el<br />

derecho de penar nace de la renuncia de los derechos que competen<br />

a los ciudadanos entre sí y en relación a los otras, lo que<br />

tiene por fundamento el pacto social". <strong>De</strong>fine a la pena como "un mal<br />

físico causado por un mal moral infligido por el que tiene el derecho<br />

de obligar". Su criterio acerca de la pena es claramente receptor<br />

de las ideas de Montesquieu: "La pena debe ser, tanto como sea<br />

posible, igualada al delito y debe ser establecida según su naturaleza<br />

e índole. Así, los que violan la religión deberán ser castigados<br />

con cosas que nazcan del mismo culto, aquellos que desprecian<br />

las buenas costumbres y la honestidad de la vida, serán despreciados<br />

por los otros y reprimidos por la deshonra y señalados por la infamia,<br />

los perturbadores del orden público serán desterrados de la ciudad<br />

o se les quitará la libertad, a los que ofenden la seguridad de<br />

los ciudadanos, o que causan daño en su cuerpo, en su felicidad o<br />

en su fama, se les penará en su cuerpo, se les multará con dinero<br />

o sufrirán daño en su buena fama".<br />

En cuanto al fin de las penas, reproduce Mello Freire el pensamiento<br />

de Séneca: "En la punición de las injurias se sigue esta<br />

triple ley, que el príncipe también debe seguir: o para que enmiende<br />

a aquél a quien pena, o para que su pena haga mejor a 10s<br />

otros, o para que, sacados los dos, los otros vivan más tranquilos".<br />

"Por lo tanto -agregaba Mello Freire- es injusta ]a venganza,<br />

enteramente ajena al deber, a la dignidad y a la humanidad del<br />

gobernante, pues el simple castigo ni se dirige a la enmienda del<br />

delincuente ni a la preservación de los otros". <strong>De</strong>stacaba, con las<br />

correspondientes citas de Séneca, Platón y Aristóteles, el fin preventivo<br />

de la pena.

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