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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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ALGUNAS CQRRIENTES DEL PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO 32,<br />

tinto de la seguridad jurídica realistamente entendida. Respecto de las<br />

medidas de seguridad para sujetos capaces de delito, tampoco nos cabe<br />

duda de que son penas que se encubren bajo este nombre aparentemente<br />

piadoso, o quizá algo peor, como mera expresión que son de medidas<br />

policiales. Pero respecto de la peligrosidad y de la lesocializacií>n,<br />

entendidas adecuadamente, como juicio de probabilidad y necesidad de<br />

reencausamiento para' la coexistencia basada en la seguridad jurídica, no<br />

creemos que sea contraria a cualquier variable filosófica que resulte<br />

compatible con una concepción cristiana del hombre y del mundo, siempre<br />

que las mismas sean entendidas prudentemente, como respondiendo<br />

a un mero correctivo complementador de la culpabilidad. No creemos que<br />

la admisión prudente en el campo jurídico-penal de las reglas de experiencia<br />

que .provienen de fuentes análogas a las ciencias de la educación,<br />

en modo alguno puede afirmarse que choquen con una sana antropología<br />

filosófica.<br />

Creemos que Bettiol, coi] su crítica disyuntiva a la defensa<br />

social, exagera en demasía el planteo, pese a que en las restantes<br />

observaciones, en lo que hace a su nebulosidad y total falta<br />

de precisión -y consiguiente peligro para todo el derecho penal-,<br />

no podemos menos que estar de acuerdo. Nuestro desacuerdo<br />

finca en la disyuntiva que plantea, según la' cual sGlo podemos<br />

admitir que la pena cs retribución o eaer en algo parecido<br />

a la nueva defensa social. Estimamos que es posible un prudente<br />

manejo corrcctivo del pronóstico de conducta -al mero nivel de<br />

probabilidad- sin afectar la sustancia del concepto dc persona.<br />

Otra crítica cristiana a la defensa social es la de Antonio Beristain,<br />

catedrático de San Sebastián, quien en algún momento militó<br />

en una línea próxima a la de hIarc Ancel, siendo considerado<br />

por Barbero Santos en esta corriente lG2, pero que no puede ser identificado<br />

con la misma, especialmente a través de sus últimos trabajos.<br />

En principio, cabe observar que Beristain se distingue de la nueva<br />

defensa social, entre otras cosas por su formación dogmática, que Ic<br />

aparta de estas solucioiies flíciles y simplistas. Entre otras cosas,<br />

Beristain nos recuerda que c.1 delincuente ya no es "el otro", sino<br />

que el delincuente lia de ser considerado, ante todo, persona, y sobre<br />

la personalidad se hiillarlí el limite y la respiipesta a todos los iiiterrogantes.<br />

Propugna uii ii~ dubio pro persona para el derecho penal<br />

del futuro, rechazando la cxagcriición en la misión pedagógica del<br />

'3' Así, BARBERO SANTOS. ~ L A ~ o en , próloga 3 BEHISTAIN, Medidas pendes<br />

en derecho contemporh ico, lladrid, 1974.

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