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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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e que se da al principio que rige a los seres racionales, por<br />

oposición a causalidad, que es el principio que rige al mundo<br />

físico (irracional). "Voluntad es una especie de causalidad de los<br />

seres vivos, en cuanto que son racionales, y libertad sería la propiedad<br />

de esta causalidad, por lo cual puede ser eficiente, independientemente<br />

de extrañas causas que la ddemiinen; así corno m-<br />

cesidad natural es la propiedad de la causalidad de todos los seres<br />

irracionales de ser determinados a la actividad por el influjo de<br />

causas extrañas" z18.<br />

<strong>De</strong> estas líneas generaIes extrae Kant sus conclusiones respecto<br />

del delito y de la pena, como también de la distinción entre el<br />

derecho y la moral, que son los dos aspectos mhs importantes para<br />

nosotros.<br />

a) La pena y el delito. Para Kant e! delito se da cuando el<br />

sujeto ha violado el imperativo categórico, es decir, cuando ha empleado<br />

al otro como medio y no lo ha considerado como si fuese<br />

un fín en sí mismo. A su vez, el Estado tampoco puede proceder<br />

de modo contrario a la moral, es decir que, pese a que el delincuente<br />

haya tomado a otro como medio, el Estado no puede tomar<br />

al delincuente como medio, porque sumaría a una violación del<br />

imperativo categórico, otra violación del mismo. Toda vez que la<br />

pena s610 pude tener un objetivo moral, &lo podrá aplicarse simplemente<br />

porque se ha violado el imperativo categórico y como<br />

impuesta por un imperativo categórico ella misma, sin que pueda<br />

asignársele ningún otro fin ulterior o mediato, porque entonces estaría<br />

impuesta por un imperativo hipotético y ya no sería moral.<br />

"La pena jurídica -dice- no puede aplicarse nunca como un simple<br />

medio de procurar otro bien, ni aún en beneficio del culpable<br />

o de la sociedad; sino que debe siempre serlo contra el culpable<br />

por la S& razón de que ha delinquido: porque jamás un hombre<br />

puede ser tomado por instrumento de los designios de otro ni ser<br />

contado en el número de las cosas como objeto de derecho real; su<br />

personalidad natural innata le garantiza contra tal ultraje, aún cuando<br />

pueda ser condenado a perder su personalidad civil" 214. Agrega<br />

que el malhechor debe haber sido considerado digno de castigo<br />

213 Idem, p. 111.<br />

Priwdpíos metofísicos del derecho, Bs. As., 1974, p. 147 (reproduce<br />

la parte pertinente de la traducción de G. LIZARI~~A de la Metafísica de las<br />

Costwnbres, Madrid, 1873).

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