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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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los que puedan mltar de cualquier acuerdo mutuo. El primero de<br />

estos derechos, absolutamente incontrastable, tanto para el individuo<br />

como para la ~ociedad, es el de conservar la existencia que ha recibido<br />

de la Omnipotencia divina que creó d hombre papa el estado de<br />

sociedad, y el deber correspondiente y mutuo, tanto del hombre como<br />

de la sociedad, es la defensa de este derecho. Pero, ;toda vez que el derecho<br />

está dado, igualmenta deben estar dados los medios de conservarla".<br />

Dado que ambos tienen el derecho de manitenerse, cuando se<br />

hallan en la alternativa en que ambos colisionan, entran en colisión<br />

tanto los derechce de defenderse como los correlativos deberes. "En<br />

consecuencia, expresa Livinghn, el derecho de que h,abio estB probado<br />

tanto en relaciwi al individuo como a la sociedad, siendo un derecho<br />

estrictamente defensivo, que no pude ser ejercido sino durante el<br />

tiempo que dura el peligro, es decir, durante el tiempo en que permk<br />

nece el interrogante ,acerca de cuál de ,ambos sobrevivirá (si el agresor<br />

o la p&rte ,atacada, sea individuo o sociedad). Antes O después de<br />

este momento crítico no hay ninguna defensa personal, pues el dereaho<br />

respectivo de conservar ,la existencia es entonces coexirptente y<br />

legal, pero no opuesto, siendo enbonces injusto que uno prive de 4<br />

al cytro" 130.<br />

Afirmaba ,así concluyentemente: "Creo de este modo haber probado<br />

lo que adelanté: ese derecho a infligir la muerte existe, pero sólo<br />

en la defensa personal del individuo o de la socied,ad, y está limitado<br />

al caso en que no hay otra aIbrnativa para ,dejar la inminencia de<br />

la dostmcción" 140.<br />

En cuanto a sus ideas acerca de las penas, es decidido opositor<br />

de las penas corporales y de toda medida que pueda degradar al<br />

sujeto -como la picota-, que no tienen otro resultado que inducir<br />

al crimen y enviiem a los que hq,sufren. ande a actuar más<br />

sobre el alma que sobre el cuerpo del- devncuente y prevé para<br />

ello varias especies de penas: prisión simple, prisión con trabajo y<br />

prisión solitaria, que emplea según las formas de perversidad md.<br />

Entre los sistemas de Auburn y Filadelfia, es decir, entre el aislamiento<br />

nocturno y el trabajo en común en silencio diurno y el<br />

aislamiento total, propone un sistema combinado. Así, le coloca en<br />

soledad para que reflexione, en prisión para que sienta la privación<br />

de la libertad, en trabajo, para prevenir la ociosidad y le agrega la<br />

instrucción aislada y en común. Su sistema abarca casas de detención<br />

para procesados, de corrección para menores de 18 años, de<br />

penitencia para los mayores y de refugio para los liberados. C+<br />

mentando este sistema, dice Mignet que en él hay 'lugares de de-<br />

139 LNINGS-~N, Ex&. . . cit., T. 1, p. 345.<br />

"0 Idem, p. 347.

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