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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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exigencias metodológicas que esto lleva consigo"g2. Si bien el horizonte<br />

de proyección de una ciencia se altera en forma tal que cada<br />

crisis de su sistema de comprensión conduce a un nuevo acotamiento,<br />

lo cierto es que "para progresar en el saber hace falta delimitar<br />

los problemas" 93. En nuestro campo no nos cabe duda de que, a 1:i<br />

vuelta del positivismo jurídico, la ciencia del derecho penal ha<br />

logrado una cierta precisión metódica de la que antes carecía, y a<br />

la vuelta del positivismo penal sociológico y evolucionista, aparece<br />

estructurado un nuevo orden de conocimientos, que es la criminología,<br />

o, al menos, su problemática planteada como interrogante<br />

científico ineludible.<br />

146. El concepto positivista del hombre y sus consecuencias<br />

penales (aproximación al mismo). Dada la falta de unidad del positivismo,<br />

no se puede hablar en forma concluyente de una concepción<br />

antropológica única, sostenida por todos los positivistas,<br />

pero sí podemos afirmar que hay una concepción antropológica<br />

que predomina en ellos: entienden -o tienden a entender- al<br />

hombre en el puro sentido biol6gico-naturalista.<br />

Una antropología cientificista, desarrollada sobre base causalmecanicista,<br />

no puede distinguir al hombre de los demás entes, a<br />

no ser por el mayor grado de complejidad del ser del hombre. El<br />

hecho de que el hombre no pase de ser una cosa más complicada<br />

que las otras cosas, no justifica que se le comidere con mayor dignidad<br />

que al resto de las cosas. Esta es la consecuencia lógica de<br />

!a consideración del hombre al mero nivel biológico. Recordemos<br />

que Comte no dejaba de mostrar simpatías por el animismo primitivo.<br />

Un concepto del hombre que se limita a señalar un "rincón<br />

muy pequeño de la rama de los vertebrados" @' sirve para fundamentar<br />

un derecho penal que tiene las manos libres para hacer lo<br />

que quiera del hombre. El derecho penal concebido a partir de<br />

esta base no sería más que una parte de un gigantesco dispositivo<br />

que estaría destinado a causar ciertos movimientos en unos mecanismos<br />

complicados y a evitar otros. Pero, aún así entendidas las<br />

cosas. ¿qué movimientos hay que causar y cuáles evitar? dqu6 PO-<br />

Iítica penal surge de esta concepción biológica del hombre? Aun-<br />

gZ PIAGET y otros, op. cit., Madrid, 1973, p. 61.<br />

g3 Ibídem<br />

g4 SCHELER, MAX, El puesto del hombre en el cosmos, Bs. As., 197%<br />

P. 25.

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