01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

en que por tal entendanios un derecho ideal superior al escrito. Varios<br />

son los autores que se enlistan o refieren a esta corriente aunque rechazan<br />

el jusnaturalismo en sentido idealista 42. Lo que cabe dejar sentado<br />

es que la teoría de las estructuras lógico-objetivas, enunciada por<br />

Welzel, es una apelación a la "naturaleza de las cosas", pero sin que<br />

ello implique un jusnaturalisrno idealista+" En síntesis, debe quedar claro<br />

qve algunas de las corrientes que acuden a la "naturaleza de las<br />

cosas" son jusnaturalistas, pero no lo es la teoría de las estructuras<br />

lógico-objetivas, salvo en el sentido de los positivistas jurídicos extremos,<br />

que consideran jusnaturalismo a toda limitación al poder del legislador.<br />

La denominación de la teoría en alemán es Sachlogkche Strtcktu-<br />

?,en, lo que se ha traducido como "estructuras lógico-concretas" o "lógicoobjetivas"<br />

(Suche, cosa). Gimbernat Ordeig las ha llamado también<br />

"lógico-reales", aunque aclara que "como real tiene en castellano un<br />

significado equívoco (realidad y cosa), habrá que tener en cuenta que,<br />

en este caso. hay que tomar la expresión en el segundo sentido: lógico<br />

real hace referencia a la lógica de las cosas"**. Cousiño MacIver observa<br />

que la traducción literal podría ser "estructura lógica de las<br />

cosas" 40.<br />

La teoría de las estructuras lógico-objetivas, cuya paternidad<br />

corresponde a Welzel, puede sintetizarse de la siguiente manera:<br />

a) Partiendo de que ni el conocimiento ni el método crean al<br />

objeto, tampoco lo crea el juicio de ualm, y ni siquiera lo modifica.<br />

b) La valoranO'n debe respetar la estrdura del "ser" del objeto<br />

9w valora, pues el desconocimiento de esta estructura hará<br />

que la valoración recaiga sobre un objeto distinto o en el vacío.<br />

c) Conforme a ello, se llaman estructuras 'lógico-objetivas" a<br />

las que vinculan al legislador con el objeto que desvalora: la relaciórlno<br />

pueqe alterar el "ser" del objeto con el que se relaciona,<br />

porque de lo ro~trario se relacionará con otro objeto.<br />

42 ~L'ELZEL, UUCL~T, CAHN, ENCISCH, TAMMELO (Cfr. RECASENSICFEES,<br />

.op. cit., p. 309).<br />

41 WELZEL, Natuwecht, cit.; Natuwecht und Re~ht~ositivismus, en "Fest.<br />

f. Niedermeyer", &ttin,gen, 1953 (trad. de Garzón Valdez, en Más nlkS<br />

del derecho natural y del positioismo jurídico, Córdoba, 1982); Das Rechts<br />

01s Gerneinschoftsordnung. Eileitung zur Rechtsphilosophie, en "Fest. f. Heinrich<br />

Henkel", Berlín, 1974, pp. 11 y SS.<br />

4.' GI~ZBERNAT Mnc, ENRIQUE, en nota a la traducción de Larenz,<br />

Kiii.1. Metodología de la ciencia del derecho, Barcelona, 1966, 146.<br />

~TNUSISIO<br />

MACTVER, 1. p. 51.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!