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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Más adelante afirmaremos que la fe es una fuente de conocimiento<br />

de naturaleza enteramente distinta de la razón, por ser "incomunicalle"<br />

en el sentido en que es "comunicable" el conocimiento<br />

empírico o racional y, por ende, inidóneo para fundar un<br />

derecho penal sobre la base de comunicación humana *le. NO es por<br />

ello, pues, por lo que traemos aquí a colación la cuestión de la mística<br />

medieval. Lo hacemos porque la mística volverá a lo largo de<br />

la historia, cada vez que el pensamiento, cargado en exceso por<br />

las cadenas del intelectualismo, explote en irracionalismo. El idealismo,<br />

con su "intuicibn inmediata de lo absoluto e incondicionadO"220,<br />

fue preparando el camino para que en el siglo xm estalle<br />

el romanticismo y, con él, un gran interés acerca de la Edad Media<br />

221. El romanticismo, como veremos oportunamente, tiene para<br />

nosotros una importancia capital 222, y SUS primeras manifestaciones<br />

con los románticos idealistas alemanes de los primeros años del siglo<br />

XJX pusieron de resalto una clara orientación mística, que tuvo<br />

e1 benéfico efecto de redescubrir todo el pensamiento medieval, y,<br />

a la larga, de sacar a luz los brillantes aportes metafísicos de la<br />

época.<br />

Veremos luego cuáles fueron los aspectos nefastos del romanticismo<br />

sobre la ciencia penal. <strong>De</strong> momento, lo que nos interesa<br />

es poner de relieve que el pensamiento medieval dejó planteadas<br />

cuestiones que luego se repitieron y abrió senderos por los qpe<br />

aún hoy marchamos. Al intelectualismo del antiguo idealismo le<br />

opuso el voluntarismo y a la generalización le opuso el nominalismo<br />

particularizante. Con todo ello fue abriendo el camino .hacia<br />

la persona, pero también tuvo la contraofensiva irracionalista, en la<br />

que se pierde esta senda. Puede afirmarse casi, que el pensamiento<br />

posterior es un desarrollo secularizado de estas posibilidades.<br />

ZIS Sobre ello, MARCEL, ]wd Metuphysique, París, 1927, 29, 48.<br />

?'9 V. la crítica de WELZEL, en Naturrecht, 219 y 5s.<br />

RIVACOBA, KrallSiSmO y detecho, p. 29.<br />

STEENBERGHEN, 18-9.<br />

V. infra, cap. X.

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