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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Con Filangieri la pena cumple también una función utilitaria,<br />

pero ya no se trata simplemente de la proteccibn de los derechos<br />

de los individuos, sino que se abre camino en su pensamiento<br />

-junto a e&- la idea de la defensa legítima de la sociedad creada<br />

por los mismos individuos. Conservar la tranquilidad (fin de la<br />

legislación), que es para Filangieri "la consciencia de la seguridad,<br />

o sea, la opinión que un ciudadano debe tener de no ser<br />

perturbado, mientras obre de acuerdo con los dictados de la ley".<br />

Al igual que Beccaria, sostenía la necesidad de que la pena fuese<br />

proporcionada al delito y de que la misma tenga por límite la necesidad,<br />

afirmando que toda pena que exceda el límite de la necesidad<br />

es contraria a la justicia social.<br />

126. El ~enalismo ilustrado en lengua alemana. Karl Ferdinand<br />

Hommel (1722-1'781) fue conocido como el "Beccaria alemán*<br />

y desarrolló en Leipzig las ideas dc la Ilustración referidas al derecho<br />

penal, aún antes de que fuera conocida en Alemania la obra<br />

c!e Beccaria. Doctorado en derecho en 1744, fue profesor desde<br />

1752. En 1765 sostuvo la importancia de las causas sociales del<br />

delito, la supresión de toda dependencia teocrática del derecho<br />

penal, Ia exigencia de supresión de las antiguas Ieyes, la disrninución<br />

de las penas, la razonable proporcionalidad entre las penas y<br />

los delitos, la fundamental limitación de la pena de muerte, es<br />

decir, una reforma del derecho penal conforme a los principios<br />

sostenidos por Montesquieu y Voltaire so. En 1778 ~ublicó SU traducción<br />

de la obra de Beccaria con notas en cuya introducción<br />

se remite frecuentemente a Thomasius -más que a Montesquieusosteniendo<br />

la necesidad de una neta distinción entre el delito y<br />

el pecado y, por ende, entre el derecho y la moral. Considera que<br />

el delito, .es decir, el ilícito jurídico, es sblo la acción externa con<br />

que se ofende o daña a otro. Este criterio será firmemente seguido<br />

por Feuerbach, quien cita mucho a Hommel en este sentido 82. Ek<br />

1775 aparece una obra práctica de Hommel, fruto de su experiencia<br />

SCHMIDT, EBERHARD, Einführung in die Ceschichte der deutschen<br />

Strafrechtspfkge, Cottingen, 1951, p. 209.<br />

81 HOMMEL, KARL FERDINAND, <strong>De</strong>s Hewn Marquis von BeccaM unsterbliches<br />

Werk uon Verbzechen und Strafen, 1778 (hay reed. 1966).<br />

" Cfr. CA~ANEO, op. cit., pp. 134-135.

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