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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Esta forma de irracionalismo romántico, enemigo tradicional de la<br />

filos0fía43~, apela al "entendimiento humano común", que debe ser<br />

siempre su aliado "natural", porque la argucia de los conservadorismos<br />

románticos -sean historicistas o del "derecho popular"- radica<br />

en que "la filosofía no puede jamás refutar directamente e! entendimiento<br />

humano común, porque éste es sordo a su lenguaje. A ella no le<br />

es permitido siquiera querer de inmediato rebatirlo, porque el entendimiento<br />

humano común es ciego para la esencia de la fil~sofía''~?~. Xo<br />

puede ser de otra manera, desde que este entendimiento es, precistimente,<br />

la forma de ser cotidiana e inauténtica, donde el hombre se<br />

siente seguro, amparado por el grupo, hasta que la angustia le impulsa<br />

a ser su posibilidad, que, en la medida en que se refugia en el<br />

"entendimiento humano común", no hace otra cosa que negarse y no ser.<br />

Cabe consignar que esta posición no tiene en nuestros días una<br />

clara formulación doctrinaria penal, pero persiste en muchos autores,<br />

generalmente monografistas, unas veces como un resabio y otras como<br />

un producto de gruesa ignorancia filosófica y aun jurídica.<br />

La consecuencia práctica más inmediata que suele tener esta<br />

teoría en la actualidad, es que frecuentemente se suele echar mano de<br />

ella cuando se quieren agravar penas, ofreciendo el derecho "popular''<br />

el mismo fenómeno que en la plástica se conoce como "frontalismo"<br />

El principio de frontalidad plástico es aquel en que la figura aparece<br />

deformada por presentar el tórax al espectador. Teóricamente, el "espectador"<br />

de este derecho penal "frontalista" que agrava penas sería<br />

el pueblo mismo, pero cualquier examen superficial permite observar<br />

que la "frontalidad" no es muestra de respeto a este "espectador",<br />

sino que se trata de la obra de un plumífero jurista deformada frontalmente<br />

hacia el espectador autócrata o político de turno. No se trata<br />

propiamente de una concepción jurídica, sino de un "a* cortesano",<br />

"que es un arte que procura fama y alabanzas, que contiene algo del<br />

principio de frontalidad, de dar la cara al observador, a la persona<br />

que ha encargado la obra, al señor que debe agradar y ~ervir"4~9. El<br />

autor de un proyecto de agravación irracional de sanciones -de los<br />

que hemos conocido a varios en los últimos lustros- que se encubre<br />

con ei "derecho popular" y el irracionalismo historicista, no quiere<br />

agradar ni a los juristas ni a! pueblo, sino al que manda, aunque para<br />

eso tenga que engañarlo, es decir, hacerle caer en una forma de pensamiento<br />

mágico que le aliena, apelando a un resorte paleopsíquico que<br />

hacía creer al cavernícola que con la rupestre imagen de la presa se<br />

apoderaba de lo representado en ella. Este frecuente uso contemporáneo<br />

Sobre la anti-filosofía de la escuela historici-a~w~i~~~z GIL,<br />

.- .- ..-<br />

Metoddogia, 1, 116. -<br />

43' HEIDEGCER, <strong>De</strong> la esencia de la uerdad, en apéndice a ASTRADA,<br />

CARLOS, Heidegger, <strong>De</strong> lo analítica ontol6gica u la dimensión diuléctic(r,<br />

Bs. As., 1970, p. 200.<br />

4w HAUSER, ARNOLD, op. cit., 1, p. 65.

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