01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

HACIA UNA FITNDAMENTACI~N AATIM)IY)L~IC-\ 443<br />

Sin embargo -y a psar de ello-- el derecho penal ticne que decidir,<br />

porque es la única manera de evitar el caos. A pesar de todo,<br />

tampoco está totalmente solo en esta decisión: pese a los criterios<br />

que en concreto se puedan sostener y a las diferencias que puedan<br />

surgir, los rntcs cuya disposición debc girantizar soii. al mcrios en<br />

sus líneas fundamentales, histórico-culturalmente reconocibles y, de<br />

toda forma, permaneciendo en la clara y permanente consciencia<br />

de la relatividad de su decisión, que siempre es circunstanciada,<br />

permanecerá atento a la misma y sometido a una continua autocrítica.<br />

La rclación de disponibilidad garantizada jurídico-penalmente<br />

se llama "bien jurídico penalmente tutelado" y el conjunto de ellos<br />

es la seguri'dad jurídimpenal, que forma parte de la seguridad jurídica<br />

que debe brindar, en general, un derecho antropológicamente<br />

fundado. Efl alcance y el sentido de la voz "disponilbilidad<br />

lo veremos en su oportunidad, pues un error, proveniente de una<br />

interpretación "quiritaria" del mismo, ha motivado frecuentes equívocos.<br />

En síntesis: mediante la tutela de bienes jurídicos, el derecho<br />

penal contribuye a la seguridad jurídica, que es la garantía de un<br />

ámbito de disponibilidad que nadie puede afectar al hombre para<br />

que -si quiere- trascienda al mundo con su elección. Mediante<br />

esta garantía el derecho penal antropol6gicamente fundado aspira<br />

a que todos vavan "hacia arriba", que cada quien pueda llcgar a ser<br />

libre y trascender al mundo con su libertad, con su elección auténtica,<br />

con su mismidad, con su "ser-sí-mismo" (Selbst-sein), que le<br />

viene de la angustia ante la propia muerte como límite, como experiencia<br />

exclusivamente personal, reservada a la conciencia de cada<br />

quien. No quiere imponer la autenticidad -sería absurdo- sino<br />

sólo posibilitarla externamente, fa$tar su proyección en el mundo,<br />

al menos al mayor número posible.<br />

El derecho penal autoritario, en lugar, con su pretensión de establecer<br />

una uniformidad en que todos se abandonen a lo impersonal,<br />

deja de tutelar bienes jurídicos posibilitantes de la proyección de la<br />

autenticidad, en el deseo de que todos vayan "hacia abajo", la masificación<br />

general, la caída de todos en el olvido del "ser"4o. No es por<br />

casualidad que el pensamiento del bien jurídico se disuelve en los derechos<br />

penales autoritarios y en los autores de esas corrientes.<br />

40 Cfr. H~XDEGCER, Sein und Zeit, 346.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!