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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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lismos, en principio, así lo hacen-, pero, como ese límite no es<br />

-por así decirlo-, sino que está en función del sistema<br />

de "ideas" que adopta, dependerá necesariamente de ese sistema. En<br />

de San Agustín, su sistema de ideas permite una coacción<br />

el -0<br />

menor que la concebida por Platón, puesto que es un sistema de<br />

ideas cristianas, lo que le hace reconocer como principio que, si<br />

todos los honibres están dirigidos finalmente hacia Dios, todos ellos<br />

son, por regla primera, iguales entre sí '". Esto obedece claramente<br />

a que mientras que en Platón llegaba a su fin una gran tradicibn<br />

en Agustín comenzaba una tradición nueva" lS4.<br />

Para San Agustín el Estado no era concebido en forma teocrática,<br />

sino que el derecho y el Estado tienen una mera función de<br />

regulación social, no teniendo nada que ver su finalidad con la vida<br />

espiritual, más que al mero nivel de posibilidad de ksta l". El Estado<br />

tiene su origen en la culpa, en la corrupción, pero no por ello<br />

lo comidera algo comipto en si, sino como algo necesario, impuesto<br />

por la culpa original, y que no cumple otra función que la de posibilitacibn<br />

de la vida espiritual lS6. Esta concepción permite la autonomía<br />

moral del hombre dentro del derecho.<br />

"Para el griego, la ética y la política se hallaban íntimamente<br />

mezcladmas entre si. En tanto existió la plk fue absolubamente imposible<br />

pensar en el individuo como algo separado de la comunidad"167.<br />

Ante la falta de todo límite a la acción de la comunidad, los estoicas y<br />

los epicúreos hicieron de la felicidad un9 cudón absolutamente intima,<br />

pero por esta vía llegaron a la concepción de la persona humana,<br />

entendida como ser dotado de autonomía moral y cuya estructura debía<br />

el Eatado resmar. Se requeríería un pensamiento que si bien consideraba<br />

al ser humano ddnado a otra vida, mncebia aquel deatino marcado<br />

por la e1ecció.n que malizase en esta vida, y que, al mismo tiempo, admitiese<br />

esto como condición para todos -y cada uno- de los hombres.<br />

Este pensamiento, brtrse de cualquier derecho penal democrático posterior,<br />

surge con el cristianismo. Este mérito le es reconocido al pensamiento<br />

cristiano en el mismo campo marnrista: "Al reivindicar con<br />

orgullo la herencia del humanismo y del racionalismo griegos --dice<br />

. ,-<br />

154 TILLICH, PAUL, Pensammo crLFtiano y dura en Occidente, Bs.<br />

As., 1976, p. 130.<br />

155 V. <strong>De</strong> libero mbitrid, 1, 5, 13.<br />

Alguna va se ha dudado de h posición que ocasionalmente tuvo la<br />

Iglesia a este respecto; v. CATHREKN, VIRIDR, Hat Papst Gregor VI1 den Staat<br />

für ein Werk des Teufd und &r Sünde erklürt?, en "Archiv fiü Rechts-und<br />

Wirtsc~haftsphiiosopbe*, Bhde X y XI.<br />

167 ZELLER, 147.

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