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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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te fundado será una mera ideologiii útil para guiar a la politica<br />

penal cuando quiera, pudiendo ésta cuando quiera, abjurar de éI<br />

y hacer que cualquier ley sea derecho penal? Conforme a lo que<br />

hemos dicho, nuestra respuesta es negativa: hay un al.ímite en que<br />

sblo se halla un burdo ejercicio de fuerza que en modo alguno es<br />

derecho penal, pero éste es un límite extremo, habiendo, '?iacia<br />

aquí" de él, un derecho penal, que puede o no ser efectivo, según<br />

esté o no antropológicamente fundamentado. No cabe duda que un<br />

trozo de madera informe no es un martillo, ni de que un pedazo<br />

de lama es un cuchillo; y no será cuestión de que no sirvan para<br />

martillar o para cortar, sino que directamente dejarán de ser la<br />

"herramienta". El derecho penal que no esté antropddgicamente<br />

fundodd, por c&g&nte, sdlo en cierto límite dejará de ser derecho<br />

penal.<br />

Pero hay aún más: incluso dentro del derecho ped, la falta<br />

de fundamentación antropo16gica se traducirá en inevitables fmstraciones,<br />

que sólo en el curso de la historia concreta podrá decirse<br />

en qué consisten, pero que, finalmente, terminarán haciendo inv4-<br />

lid0 el orden jurídico en que ese derecho penal se inserta, siempre<br />

que no corrija oportunamente su rumbo.<br />

199. dCuándo hay derecho penal y cuándo mero ejercicio de<br />

poder? En nuestro actual momento histórico, el derecho penal<br />

presupone las siguientes condiciones mínimas: 1) ser un orden regulador<br />

de conductas humanas; 2) que no haya contradicción entre<br />

sus desvaloraciones de conductas humanas; 3) que no pretenda<br />

regular conductas ignorando las leyes del muda físico; 4) que<br />

reconozca la autodeterminación del hombre.<br />

Faltando estas condiciones mínimas, el ejercicio de poder deja<br />

de ser derecho, así como no son herramientas el antes mencionado<br />

trozo de metal o de madera, sin perjuicio de que rudimentaria y<br />

transitoriamente puedan usarse 'como" tales. <strong>De</strong> toda forma, las<br />

leyes que configuran un mero ejercicio de poder no pueden ser<br />

objeto de la ciencia jurídico-penal, sin perjuicio de que puedan<br />

estudiarlas otras ciencias: se puede hacer historia o sociología de<br />

la arbitrariedad y teorizar sobre ella, pero una teoría histórica o<br />

sociológica de la arbitrariedad no es una teoría jurídica.<br />

-<br />

El reconocimiento de las mencionadas condiciones configuran<br />

hoy el horizonte de proyección de la ciencia del derecho penal, o<br />

sea, las condiciones de existencia de la ciencia jurídico-penal, bastando<br />

su presencia para que haya materia jurídica.

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