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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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264 TmHíA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL<br />

la misma estructura que la norma, tomando como ejemplo de tales eP<br />

<strong>De</strong>cálogo, afirmando que la conminación no es esencial a la nonna: "el<br />

momento de la conminación es totalmente inesencial para el precepto jurídico<br />

en particular" 367<br />

Rechaza los argumentos de quienes han pretendido que estas<br />

normas no tienen carácter jurídico, afirmando que tienen ese carscter,<br />

pese a que "las normas no son ni parte de la ley penal ni preceptos<br />

del derecho penal". Funda el carácter jurídico de estas normas en los<br />

siguientes argumentos :<br />

"19) Porque hay normas sin que sobre ella< se forme una ley penal<br />

ni pueda formarse. Todas las normas constitricionales que fundan los deberes<br />

jurídicos del Emperador y de los señores locales. -recen de semejante<br />

aparato coactivo. Esta realidad prueba ya por sí sola la completa<br />

independencia de las normas y la incorrección de la teoría que sólo con<br />

la consecuencia coactiva hace que un principio sea precepto jurídico" 7R".<br />

"29) Porque la finalidad y el contenido de las normas son esencialmente<br />

distintos que los de la ley penal. La norma quiere fundar el derecho<br />

sobre la obediencia y la ley sobre la pena", afirmando que es una<br />

visión completamente parcial querer fundar toda obligación en la amenaza<br />

de pena. "La orden imperial de 1880, que establece los deberes<br />

de los buques para evitar abordajes, no puede imponer su cumplimiento<br />

con penas. Todo derecho sobre la obediencia es un derecho absoluto y<br />

se dirige a todos los que el legislador puede mandar; este derecho sobre<br />

la pena se dirige sólo a los individuos culpables. Todo derecho sobre<br />

la obediencia permanece cerradamente al servicio de la prevención,<br />

siendo un derecho a exigir la omisión del delito; este derecho -el derecho<br />

penal- no permanece al servicio de la prevención, y tiene la<br />

lesión de la obligación de obediencia como presupuesto. Es carente de<br />

toda explicación cómo un precepto jurídico, que fundamenta un derecho<br />

por completo diferente del derecho penal, puede ser considerado.<br />

parte de la ley penal".<br />

"3Q) Porque la noniia y la ley penal pueden tener distintos autorv.<br />

La norma puede ser de derecho común y la iey penal de derecho estadual,<br />

y viceversa. Es perfectamente posible que una autoridad sólo<br />

sea competente para promulgar las normas y no las leyes penales".<br />

4?) La norma puede tener un ámbito de validez temporal, espacial<br />

y personal, distinto del de la ley penal: "La mayoría de las veces la<br />

norma prohibe un ámbito mayor que el que la ley penal penaliza". Como<br />

quinta razón, repetía el argumento 3'?, referido esta va a la "forma<br />

de aparición (decreto, ley federal, estadual, etc.) " 369.<br />

Agregaba Binding: "No es por azar que las normas no tomen<br />

forma legal en las leyes penales, sino en las constitucionales, en el<br />

3" Idem, p. 161.<br />

"8 fdem. p. 162.<br />

""dan. p. 163.

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