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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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dustrialización. No obstante, el principio analigico se siguió explicando<br />

con argumentos positivistas y el juzgamiento de los delitos<br />

"contra-revolucio&os" qucdó reservado a comisiones especiales,<br />

igual que en todos los sistemas penales autoritarios.<br />

El principio de la analogía en materia penal era justificado por<br />

los juristas de la época con las siguientes argumentaciones: "la obligación<br />

de la estricta observancia de los artículos de la ley -4 sea. el<br />

principio de estricta legalidad- es inderogable sólo para los códigos<br />

fundados sobre el principio de la culpa-retribución. La misma obligación<br />

seria ilógica para los códigos socialistas, que penan la peligrosidad. No<br />

tiene objeto defenderse donde no hay peligro; pero es también innatural<br />

no defenderse también donde se presenta el peligro. El delito es<br />

un síntoma, que puede también no ser manifiesto, de la peligrosidad;<br />

la natural identificación del concepto de peligrosidad impide una precisa<br />

previsión abstracta de ésta y una particularizada determinación<br />

jurídica" 61.<br />

La aplicación analógica fue motivo de sentencias aberrantes. El<br />

propio presidente del Tribunal Supremo, I. Goliakov, las criticaba en<br />

1937, citando, entre otros, "el caso de un campesino, imputado de haber<br />

practicado algunas circuncisiones. El hecho nb estaba previsto en el<br />

código, pero la ceremonia religiosa impresionaba vivamente a los jueces<br />

populares, que, no sabiendo a qué título penar al imputado, convinieron<br />

en que el hecho había sido cometido en condiciones, anti-sanitarias, condenándolo<br />

por aborto analógicoV62 (el aborto es punble cuando se practica<br />

en condiciones anti-higiénicas) .<br />

En cuanto a ios delitos políticos, eran competentes "comisiones especiales,<br />

o sea, órganos no previstos en el ordenamiento judicial, que<br />

se constituían sin formas ni procedimientos establecidos, para el examen<br />

de las causas en que estaba comprometida la defensa del estad^"^^.<br />

Estas comisiones fueron suprimidas recién después del famoso "XX Congreso"<br />

en 1956.<br />

190. La actitud existencia1 general del derecho penal autontario.<br />

Hemos dicho que estos autoritarismos han pasado, por 10<br />

que sólo tienen valor histórico, pero, precisamente, creemos que tienen<br />

este valor, es decir, que es mucho lo que pueden enseñamos.<br />

Bajo sus sangrientas garras murieron millones de personas y sus muertes<br />

no son del todo absurdas si sabemos interpretarlas. La circunstancia<br />

de que hoy los autoritarismos penales se presenten con otra<br />

m NAWLITANO, TOMASO, 11 nuooo codice ena ale souietico, 1 priflcipii<br />

e le innwazioni, Milano, 1963, p. 78.<br />

G2 C~UAKOV, en "Izvestia" del SX<strong>II</strong>-1938, sentencia del ~ribunal del<br />

distrito de Gavrilovsk del 21 de mayo de 1937, cit. por NAPOPANO, op. cit.<br />

Idem, pp. 75-6.

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