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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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por Romagnosi, con el positivismo se librará de la 'libertad del<br />

acto" y de la pertenencia moral al autor, llegando a propugnar<br />

penas (que llamará "medidas") para lo que no es delito, entendidas<br />

como medidas de policía.<br />

En síntesis, para Rornagnosi, la función penal es la realización<br />

de un derecho de defensa, que no tiene la misma naturaleza que<br />

la defensa llevada a cabo por los particulares. Para que esta función<br />

defensiva fuese legitima, Romagnosi exigía: "1) Una Winmidn<br />

por parte de la sociedad, en virtud de la cual cada uno de sus rniembros<br />

vea que la pena está ciertamente anexa a la ejecución del delito.<br />

2) La capacidad en cada uno de los asociados para comprender<br />

esa intimación y para asociar la irrogación de la pena a la ejecución<br />

del delito. 3) La fuculfad física y moral en cada uno de esos<br />

miembros para conformarse a esta p'econocida intimaci6n, lo cual<br />

se llama moralidacF" 160.<br />

Conforme a la fundamentación que da Rornagnosi al derecho<br />

penal, haciéndolo hijo de la necesidad, no puede quedar otro &terio<br />

para graduar las penas que h necesidad misma. Si hay UD<br />

impulso (la spintu) que lo lleva al delito, la medida de la pena<br />

será la estrictamente necesaria para neutralizar ese impulso: a la<br />

%pinta miminale" opondrá la pena, entendida como 'controspinta<br />

penale", lo que guarda cierta analogía con Servan.<br />

'

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