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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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saciones que suelen hacerse al juspositivismo con respecto al establecimiento<br />

de regímenes autoritarios es, al menos históricamente, falso" 329,<br />

pero no llega a demostrarlo, porque al juspositivismo nadie le ha imputado<br />

ser precisamente una ideología autoritaria, sino ser una cómoda<br />

posición pseudocientífica que facilita (no constiimye) la entronización de<br />

cuaiquier ideología o "jusnaturalismo" idealista a30.<br />

El positivismo jurídico no tiene una "filosofía" que lo sustente,<br />

como no sea la pretensión de negar la vinculación con la filosofía<br />

en sentido adecuado -es decir, con una base antropológica-, lo que<br />

permite a cualquier ideología beneficiarse con él y, aunque parezca<br />

paradojal, salen frecuentemente bien parados los planteos idealistas,<br />

puesto que "en opinión del idealismo produce el sujeto todos los<br />

objetos y después los tiene dados desde fuera". "Pero cómo sucede.<br />

esto no es dado demostrarlo, pues si el sujeto produjera efedivamente<br />

los objetos, no estaría, con arreglo a la distinción entre la<br />

acción y el conocimiento, precisamente conociendo, sino obrando" 331.<br />

Con el positivismo se facilita el planteamiento, admitiendo que el<br />

legislador no valora o desvalora, sino que crea el objeto mismo que<br />

valora o desvalora.<br />

Es verdad que en algunos momentos históricos, el positivisma.<br />

se ha esgrimido cGmo un arma para contener mayores avances autoritarios,<br />

pero esto es un fenbmeno histórico episódico y circunstancial,<br />

anecdótico, del que no pueden extraerse consecuencias generales<br />

a32. Ello obedece a que en ciertas circunstancias, cada quien<br />

se defiende con lo que tiene a la mano, y eso es precisamente lo.<br />

que han hecho quienes esgrimieron el positivismo contra el "fascismo",<br />

evitando mayores avances autoritarios irracionalistas. En<br />

lugar, de lo que no cabe duda es de que el positivismo jurídico no.<br />

se maneja con imagen alguna del hombre, e incluso con un hombre<br />

sin historia, posibilitando de este modo que sea entronizada cualquier<br />

imagen, incluso carente de toda dignidad. "El descrédito en<br />

el cual el positivismo ha sumido transitoriamente la idea de la ley<br />

natural ha causado, fatalmente, igual descrédito en cuanto a la<br />

idea de los derechos dd hombre se refiere" 333.<br />

3*9 GARZÓN VAWÉZ, ERNESTO, <strong>De</strong>recho y "naturaleza de las cosas", CÓr.<br />

doba, 1971, 11, 127.<br />

"0 Sobre el peligro político del escepticismo, KAUFMANN, A R ~ Pro- ,<br />

blemas &l ~onocimiento iurídtco eiemplificados en el derecho pe~l, en NPP..<br />

1972-2, p. 2.09.<br />

HARTMA~, NICQLAI, Introducción a la Filosofáu, MéOm, 1969, p. 78,<br />

332 Así lo pretende BOBBIO, op. cit., p. 116.<br />

""~IUTAIN, JACQUES, Acerca de la filosofía de los <strong>De</strong>rechos del Hom-

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