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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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que incluye también una autocrítica que no es posible encontrar en<br />

ninguno de los ot- sistemas de ética" 34.<br />

Antes de ocuparnos del pensamiento penal de los pcnalistas<br />

iluministas, nos detendremos en los puntos de vista penales de<br />

algunos autores que contribuyeron descollantemente en esta corriente,<br />

sin ocuparse especialmente de nuestra materia, sino dentro<br />

de un más amplio contexto de pensamiento.<br />

Si tomamos como primer criterio de aproximación las ideas de<br />

Montesquieu y de Kousseau ", no en general 36, sino sólo a los efectos<br />

de oponer las dos diferentes concepciones de la sociedad que<br />

los movían y, como consecuencia, el fundamento de la potestad punitiva,<br />

esta diferencia nos retrotraerá al antiguo pensamiento aristotélico<br />

y a lo que creemos su justa interpretación.<br />

Frente a la pregunta acerca del origen de la sociedad, estos<br />

pensadores del Iluminismo han enunciado las dos teorías opuestas:<br />

la del origen en la "naturaleza del hombre" y la del origen en el<br />

"contrato social". La idea del contrato social, concebida como una<br />

asociación de hombres aislados que convienen en protegerse, nos<br />

parece hoy tan grotesca como muy presto les pareci6 también a<br />

los autores de nuestra materia en la época. Sin embargo, tiene su<br />

razón histórica, justificada por una necesidad del momento, por lo<br />

que si bien casi todos la negaron como verdad histórica, muchos<br />

la admitieron como hipótesis explicativa.<br />

La razón por la que se produce este apogeo de la tesis contractualista<br />

en esa época -que era conocida desde mucho antesobedece<br />

a que la misma muestra a la sociedad y al derecho como<br />

una creación artificial humana, que no depende de una ley "natural"<br />

e inmutable a la que el hombre también esté sometido por<br />

su "naturaleza social", siendo el orden existente su emanación. Esta<br />

teoría se opone a Ia que considera a !a sociedad emanada de una<br />

ley "natural", que justificaría por esa vía el orden existente y con<br />

34 MESSNER, JOHANNES, op. Cit., pp. 2930.<br />

35 Sobre las ideas penales de Montesquieu se puede hablar largamente.<br />

V. por ej., GARRIDO, LUIS, Montesquieu penalistu, en "Notas de un penalista"<br />

México, 1947, pp. 157 y s.; ~CHMWT, EBERHARD, Montesquiecrs "Esprit des<br />

bid' und &e Problematik der Gegenwmt ua Rmht tma? Jdz, en "Fest. f.<br />

Wilhelm Kiesselbach", Hamburg, 1947, pp. 117 y SS.; STOOSS, KARL, Mates-<br />

9uieus Ktiminalpditik, m "Schw. Z. fii~ Strafredit", 32 (1919), pp. 22 y SS.;<br />

Guvnu, J., Montesguieu a le droit péd dnnr Monte~quid, sla pende pditique<br />

et condautioneiie, París, 1952.<br />

3.5 Una defensa de Rousseau, con la rwaloración de su pensamiento en<br />

MONDOLFO, RODOLH), Rouveau I/ la ccnhcim& modemd, Bs. As., 1967.

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