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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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mentos del derecho penal positivo. Este derecho se compone de los<br />

principios eternos e inmutables de lo justo y de lo injusto y de las<br />

aplicaciones referidas a la sensibilidad moral del hombre y al estado<br />

particular dd cuerpo político: es decir, de verdades de todos<br />

los tiempos, de todos los lugares, que son independientes de hechos<br />

exteriores, y que no pueden no ser; de verdades lomles, temporarias,<br />

que existen con los hechos a que se refieren, que cambian, se modifican<br />

y desaparecen con ellos, y de verdades que son a la vez generales<br />

y locales, que se refieren a la naturaleza del hombre, y<br />

que sin embargo se modifican por las circunstancias en que él esté<br />

ubicadon lel.<br />

Como puede observarse, Rossi entendía que hay reglas absolutas<br />

de justicia y reglas relativas de utilidad, que coinciden en el<br />

derecho' penal. "La dificultad consiste, sobre todo, en combinar<br />

estos elementos diversos en justas proporciones", afirmaba lS2. En<br />

este sentido, su separación del enciclopedismo francés es totalmente<br />

clara. El enciclopedismo era rabiosamente utilitarista, al menos<br />

por pluma de algunos de sus cultores, cuyo principio era sdus rei<br />

publicae lex suprema lBS. En este sentido, Rossi se enfrenta a la comente<br />

italiana sostenida a partir de Beccaria, que asignaba a la<br />

pena una mera función utilitaria, para asignarle una función ética.<br />

Refiriéndose a esta corriente, y en particular a Beecaria, Rossi<br />

decia: estas teorías "datan del primer ensayo de reforma en materia<br />

penal. En el fondo es el sistema de Beccaria. Los escritores posteriores<br />

han desarrollado el pensamiento fundamental del escritor milanés; pero<br />

Beccaria, con un sistema demasiado eatreoho y exclusivo, donaba<br />

contra la desenfrenada amplitud que había cobrado la justicia social<br />

Su lisbro, si bien !revestido de formas generales, tiene el carácter y<br />

el propósito de una obra de circunstancia. Es menester ver en él más<br />

un ataque que una doctrina, que puede emir como un arma para destruir<br />

más que como una base para edificar. Allí está el erwr de los<br />

escritores posteriores" le'.<br />

Rossi se refiere a la "razón universal", rechazando abiertamente<br />

el idealismo kantiano que, según él, haría caer el sigema, por no<br />

tomar suficientemente en cuenta "el real estado de las cosas huma-<br />

le1 ldem, p. -1.<br />

Ie2 ldem, p. 21.<br />

les JAUCOURT había escrito en la "Encicloped,~~": Te bien public est le<br />

m d but des peines" (cit. pa~<br />

AMELVNG, ~ U T Rechtsgüterschutz ,<br />

und Schut~<br />

der Gesellsohaft, 1972, p. 19.<br />

Ip4 ROSSI, op. Cit., p. 180.

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