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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Pensamiento antropológicamente encubridor es el que pretende<br />

impedir el cambio de la significatividad, el que quiere imponerse<br />

al hombre, quitándole su "cura", impidiéndole proyectarse sobre el<br />

mundo, realizar su autenticidad (libertad), sumergiéndole en el "se"<br />

impersonal. Este es el pensamiento que quiere dc'jar al mundo tal<br />

cual. A este respecto, es menester precisar que no cualquier cambio<br />

de significatividad es develador, sino que lo develador es la posibilidad<br />

misma de ese cambio.<br />

El derecho penal, además de dinamizante --cntendido como<br />

posibilitador del pensamiento descubridor- debe ser él mismo dinámico,<br />

porque el mínimo ético no puede establecerse de una vez<br />

para siempre. El derecho penal antropológicamente fundado es<br />

eminentemente dinámico, dado que lo necesario para la realización<br />

humana es un contenido siempre variable, como necesario resultado<br />

de la historicidad y espacialidad del hombre. En consecuencia,<br />

la fundamentaciíin antropológica del derecho penal será siempre<br />

un difícil punto de equilibrio dinámico, cuya codción de eficacia<br />

se dará en mayor medida cuanto mejor permita y facilite la variabilidad<br />

de su contenido, lo que no siempre será factible, pues corre<br />

el riesgo de que un grupo de poder logre frenar su dinamismo. El<br />

derocho penal antropológicamente fundado será siempre un orden<br />

dinámico pernianentemente amenazado en su dinamismo.<br />

Esta característica dinámica y dinamizante impide señalar un<br />

límite exacto hasta el cual el mínimo ético social aspirado por el legislador<br />

pueda extenderse. No deja de ser también una cuestión que<br />

pertenece a un terreno que no es puramente racional, porque en<br />

cierta medida ,depende también de un "encontrarse", como sucede<br />

con cualquier procurar por otro que sea liberador.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, sería del todo inexacto afirmar que se<br />

carece totalmente de guía racional, porque, como lo destaca hlaihofer<br />

68, la "regla de oro" ("No hagas a los otros lo que no quieras<br />

que los otros te hagan a tí") y el "imperativo categórico" ("Condúcete<br />

con una máxima que, al mismo tiempo, puedas querer que sea<br />

la ley general"), nos proporcionan una señal cierta en este sentido,<br />

aunque el fundamento antropológioo siempre va a ser dinámico y<br />

jamás podrá establecer criterios incuestionables. Esta será también<br />

su virtud, porque quienes pretenden tener criterios que están fuera<br />

de toda duda, lo que logran es alejarse del hombre y terminan finalmente<br />

destruyendo al derecho.<br />

MAIHOFER, WEANER, Atitl~ropdogie der KoexLItenz, en "Mensch und<br />

Rccht", "Fest. f. ErJc Wolf", I.'r.inkfurt, 1972, pp. 183 y SS.

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