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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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a, para lo cual propugnaba la enseñanza gratuita en escuelas<br />

públicas.<br />

Al describir ei estado de la legislación penal de su tiempo, Marat<br />

es sumamente gráfico y, en gran medida, su descripción conserva<br />

vigencia frente a la tecnocracia jurídico-penal de nuestro tiempo:<br />

"En las instituciones de algún pueblo bárbaro, en las leyes arbitrarias,<br />

en las costumbres ridículas, en las tradiciones perimidas, es<br />

donde sus ministros fundan las reglas de'lo justo y de lo injusto.<br />

Es un espectáculo a la vez ridículo y escandaloso ver a graves magistrados<br />

hojeando enormes volúmenes y fluctuando de autoridad en<br />

autoridad para saber qué pensar de un hecho, para decidir de la<br />

libertad, del honor, de la vida de los hombres, sobre la fe de algún<br />

legislador oscuro o de algún ignaro comentador, y partir de un<br />

juicio inícuo para formular otro más inícuo todavía".<br />

Marat no se conformaba con que las leyes sean justas, claras y<br />

precisas, sino que afirmaba que era necesario elegir los mejores<br />

medios para hacerlas observar, lo que no se debe limitar a la amenaza<br />

penal, sino fundamentalmente a la prevención del delito. <strong>De</strong><br />

Blackstone recoge la idea de que las penas que no guardan proporción<br />

con los crímenes son criminógenas, que el espectáculo de<br />

los suplicios ~úblicos provoca indiferencia y acostumbramiento a la<br />

barbarie y que son una prueba de la impotencia estatal. "Raramente<br />

las penas deben ser capitales" -dice-,<br />

y agrega que también se<br />

debe corregir al culpable. Si son incorregibles, es necesario que el<br />

castigo se vuelva en beneficio de la sociedad, que se les emplee en<br />

trabajos públicos, desagradables, malsanos, peligrosos". Si bien no<br />

rechaza de s la no la pena capital, en una nota señala que uno de<br />

los argumentos contra ella es cuestionar si el soberano tiene el derecho<br />

de matar a un súbdito, teniendo en cuenta el origen injusto de<br />

todos los gobiernos de la tierra.<br />

Comparte el criterio de que la mayor parte del castigo debe<br />

consistir en la "infamia de sufrirlo" y, siguiendo a Montesquieu, afirma<br />

que el género de pena debe surgir de la misma naturaleza del<br />

delito, lo que haría que la pena pareciese surgir más de la naturaleza<br />

de las cosas que de la voluntad del legislador.<br />

Marat, partiendo del argumento de que la justicia debe ser<br />

imparcial, prácticamente proponía el sistema de penas fijas. Lo razonaba<br />

sobre la base de que un Estado fundado en la igualdad<br />

no puede aplicar penas diferentes para el mismo delito, pues con<br />

los establecimientos que proponía, nadie podría esgrimir la necesidad<br />

ni la ignorancia, y, en cuanto a la sensibilidad, entendía que

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