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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Por el lado de la escuela de Baden surgen dos jusfilósofos<br />

penales de gran importancia: Max Ernst Mayer y Gustav Radbmch.<br />

a) Max Ernst hlayer (1875-1924) sostenía que la cultura no<br />

es pura realidad ni puro valor, sino una unidad de ambos: "cultura<br />

es el valor devenido realidad, y también con ello, la realidad<br />

devenida valor" '2. Las normas, que para Binding eran preceptos<br />

jurídicos, para Mayer eran "normas de cultura". "Al camino -decía-<br />

circulado con fortuna por Binding, aunque no lo suficicntc3-<br />

mente continuado, debemos agregar un paso más allá, especialmente<br />

más allá de la ley penal, pasando de la norma jurídica a<br />

la norma de cultura" 73.<br />

Ma@r suscribía contra Binding la afirmación de Liszt: "la<br />

falla fundamental de la teoría de las normas finca en su visión<br />

puramente formal del delito, como una lesión al deber obligante,<br />

en donde la dirección del delito contra las relaciones de la vida<br />

de1 concreto orden del gmp social humano quedan completamente<br />

postergadas" 74. Iba aún más allá y acotaba que no sólo "formal"<br />

era la concepción de Binding, sino que era ''formalística" (porque<br />

"formal es también la consideración del delito como lesión a un<br />

bien jurídico)" 75. LOS preceptos jurídicos pasaban a ser reemplazados<br />

por las normas de cultura: todo se aclara en esta concepción<br />

"si se dice que la conducta criminal contradice las normas de cultura".<br />

Cabe recordar aquí que Liszt, defendía el concepto de injusto<br />

eiitendido como "daño social", conforme a su posición básicamente<br />

positivista. Pues bien, el neo-kantismo, por vía de esta teoría de las<br />

"normas de cultura" de Stammler y Mayer, viene a apuntalar esk<br />

concepto de Liszt, es decir, que la filosofía de los valores acudió en<br />

ayuda de un concepto propio del positivismo filosófico. Si para Liszt<br />

el injusto no dependía de la ley (antijuridicidad formal), sino de 10<br />

social (antijuridicidad material), donde era reconocible, por el camino<br />

neo-kmtiano de la filosofía de los valores, Max Ernst Mayer habla de<br />

chft und Recht nach der nuiferialistisclien ~eschichtsauffassung, Leipzig,<br />

1914; Rechts - irnd Stuatshwie der Neuzeit, 1917; Praktikum dm Rechtsphilosophie,<br />

Bern, 19%; Darteilung d ~ r strafrechdichen Bedeutung des Nothstandes,<br />

Erlangen, 1878.<br />

'' MAYER, M. E., Rechtsphilosophie, p. 34.<br />

í3 MAYER, M. E., Lehrbuch, p. 37.<br />

MAYER, MAX ERNST, Rechtn~ormen und Ktrlturnormen, Breslau, 1903,<br />

P. 134.<br />

ldem, p. 1.34, nota 5; i~iial STAMMLER, Richtiges Recht, p. 218.

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