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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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pestad axiológica que enfrentan al penalista con la urgencia de<br />

resolver problemas concretos en medio de las más graves crisis 2.<br />

Hoy más que nunca se requiere un pensamiento sólido, pero el<br />

mismo no puede lograrse sin una toma de posición filosófica S.<br />

La solidez del pensamiento jurídico-penal no puede depender<br />

exclusivamente de su coherencia interna, prescindiendo de su fundamentación<br />

y correlación con las corrientes generales del pensamiento<br />

humano. <strong>De</strong> esta vinculación no sólo se halla necesitado el<br />

legislador, sino también -y no menos que el anterior- el intérprete,<br />

es decir, la misma construcción dogmática.. Pretender que la<br />

política penal es la única necesitada de fundamentación filosófica y<br />

que una vez plasmada legislativamente, la dogmática puede prescindir<br />

de ella y construir teóricamente, sin apoyo alguno fuera de<br />

la ley misma, resulta absurdo a esta altura de la ciencia jurídica.<br />

La política penal se plasma en la ley tanto como en la dogmática<br />

jurídico-penal y ambas deben reconocer un fundamento que, en<br />

último análisis, desemboca en la concepción que se tenga del hombre.<br />

Ante la magnitud del problema, es bastante explicable que el<br />

técnico quiera evitárselo. Quizá sea del caso recordar u& de las<br />

Consideraciones de Kafka: "Puedes mantenerte alejado de los dolores<br />

del mundo, eres libre de hacerlo y responde a tu naturaleza,<br />

pero tal vez esa abstención tuya es el único dolor que podrías<br />

evitar" 4.<br />

Como consecuencia de las dificultades del problema, se fue<br />

haciendo hábito dejar esta problemática fuera de las obras generales<br />

y reservarla a otros especialistas o a obras especiales. Este criterio,<br />

muy propio de autores contemporáneos, se ha hecho "clásico"<br />

desde que se suele a.firmúl que nos hallamos en la "pax dogmática",<br />

superada ya la vieja 'lucha de escuelas", pero difiere del adoptado<br />

por los autores hasta el sigIo pasado, que por nuestra parte consideramos<br />

preferible, porque lo contrario resulta en cierta medida la<br />

negación de toda nuestra tradición cultural. En efecto: el establecimiento<br />

de un ideal de cultura como principio formativo, proviene<br />

de la PaideM griega en su forma consciente, tiñendo desde<br />

NUVOLONE, PIE-, 11 sistema del diritto pende, Padava, 1975, p~. 11-12.<br />

Cfr. MART~NEZ VAL, JOSÉ M., El horizonte fiiosdfico del derecho penal,<br />

Madrid, 1958.<br />

KAFKA, FRANZ, Cotw&m&ms acerca akl peca&, el ddor, & atperanza<br />

y el wniino oerdadero, Bs. As., 1975, p. 32.<br />

5 Cfr. J ~ E R , WERNER, Poideia, trad. de Joaquín Xirau y Wenceslao<br />

Roces, Mbxico, 1971, p. 7.

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