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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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446 TEO& DE LA CIENCIA DEL DEHECI10 PENAL<br />

el derecho penal sólo aspira. <strong>De</strong> lo contrario, caeríamos en un derecho<br />

penal "moralizante" que, por quitar la elección, siempre sería inmoral.<br />

208. <strong>De</strong>be evidenciar una actitud positiva y liberadora en la<br />

amvivemcia. La distinción entre derecho penal y moral, que dejamos<br />

señalada, se corresponde con una actitud existencia1 positiva y<br />

liberadora. La convivencia puede asumir formas negativas, que son<br />

las formas de la indiferencia, esto es, cuando se ignora al otro. También<br />

pueden darse formas positivas de convivencia, que es cuando<br />

el ser humano se ocupa del otro para asistirle en su tarea de asignar<br />

una significación al mundo. Este "ocuparse" del otro, del prójimo,<br />

puede consistir en una verdadera asistencia, pero también esta forma<br />

positiva puede asumir la forma de imponerle al otro su propia<br />

significación del mundo, con lo que le frustra, quitándole su propia<br />

autenticidad. La verdadera asistencia es la forma positiva liberaradora,<br />

es decir, la que sólo se limita a tratar de "facilitarle" su<br />

asignación de un significado al mundo, pero que en modo alguno<br />

quiere sustituirse al otro en la elección. La sustitución es la actitud<br />

"tutelar", propia de los derechos penales autoritarios, en tanto que<br />

la "facilitadora" es la actitud existencia1 propia de los derechos penales<br />

con una sana fundamentación antropológica. La actitud negativa<br />

en la convivencia (la ignorancia del otro) suele ser la propia<br />

de los derechos penales del "Estado gendarme".<br />

La confusión de los límites entre el derecho penal y la moral<br />

es algo propio de los derechos penales autoritarios, que pretenden<br />

sustituirse a la elección del otro. Se trata de un forma extrema del<br />

procurar por "otro", que lleva a la cosificación del otro El derecho<br />

penal así entendido es altamente alienante, porque se cierra<br />

a sí mismo al perder de vista al "otro", por no ver en 61 un "ente" con<br />

la forma de ser del hombre, hpidiendo así cualquier relación de<br />

hombre a homf re<br />

La culpabilidad jurídica y la culpabilidad moral son cuestiones<br />

radicalmente diferentes en un derecho penal fundado antropológicamente.<br />

La idea de la culpabilidad en la analítica existenciaria<br />

proviene de un "no-ser" s'. El que elige inauténticamente elige<br />

ser lo que nc, debe ser; el que no elige, elige directamente no ser.<br />

El que se niega a la autenticidad no ,llega a ser, huye a su propia<br />

48 HEIUE

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