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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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en cierta forma, su diferente intensidad resulta compensadora: "si<br />

una gran sensibilidad se agrega a la fuerza de las pasiones que nos<br />

llevan a violar las leyes, el temor que le sirve de freno es más<br />

enérgico". En caso que aún no funcionasen los establecimientos que<br />

proponía, admitía la facultad individualizadora del juez, pero únicamente<br />

para atenuar la pena.<br />

Rechazaba enérgicamente que la pena trascendiera la persona<br />

del penado con la infamia y ni siquiera pecuniariamente, denunciando<br />

como inmoral y escandalosa la confiscación de bienes. <strong>De</strong>fendía<br />

la inflexibilidad de las penas, rechazando por pernicioso cualquier<br />

derecho de gracia y toda forma de asilo y de jurisdicción<br />

especial dentro del Estado.<br />

Afirmaba que el código criminal debía estar en manos de todo<br />

el mundo -y a bajo precio- "para que la regla de nuestras acciones<br />

se halle constantemente bajo nuestros ojos".<br />

En la segunda parte del Plan se ocupaba Marat "<strong>De</strong> los delitos<br />

y de las penas", distinguiendo ocho clases: los que tiendan a la<br />

ruina del Estado, los que lesionen su autoridad legítima, los que<br />

destruyan la seguridad de los individuos, los que ataquen la propiedad,<br />

los que lesionen las costumbres, los que ataquen el honor,<br />

los que perturben la tranquilidad pública y los que choquen contra<br />

la religión. Las partes tercera y cuarta las dedicaba a la materia<br />

procesal.<br />

Esta somera exposición de las principales tesis de Marat, justifican<br />

plenamente la afirmación de que, "como era de esperar, por<br />

sus respectivas personalidades, extracción social y profesiones, e incluso<br />

por la trayectoria vital de cada uno, en Marat se extreman,<br />

estilizándose, los rasgos revolucionarios de la obra de Beccaria 60ter.<br />

Su pensamiento se hace mucho más democrático y, pese a no ser<br />

un jurista, resulta clara su influencia en el código revolucionario<br />

francés y en el proyecto de Mello Freire.<br />

Marat no tuvo la misma influencia que Beccaria en la legislación<br />

posterior, pero eUo es sólo una cuestión de circunstancia histórica,<br />

que no es del caso analizar en detalle. Lo cierto es que,<br />

atendiéndose a la pureza de las ideas, el Plan de Marat es, sin duda,<br />

la 8xposición más pura del pensamiento revolucionario, que cuestiona<br />

el fundamento mismo del poder constituído.<br />

agter RXVA~BA u RIVACORA, MANUEL DE, en "Doctrina <strong>Penal</strong>", 1978,<br />

P. 244.

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