01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

chos, entendidos aproximadamente como derechos subjetivos, no se<br />

derivan del deber de respetarlos, sino que so11 anteriores a Cste y<br />

se reconocen por la razOn "Y El principal aporte de Feuerbach es,<br />

pues, una derivación crítica del derecho --o de los derechos- distinta,<br />

precedente e independiente de la kaiitiana. Para Kant -como<br />

vimos-- el derecho se reconocía por el deber, es decir que de1 deber<br />

de respeto erigido en imperativo ciitt.gtJrico deduce los derechos;<br />

del deber moral (imperativo categórico) surge el derecho de cada<br />

quien a ser c~nsidrrada tratado como fin c.n si mismo y ia consiguiente<br />

prohibición para los otros de mediatizarlo. Luego, para<br />

Kant el derecho se deriva o rcconoci. it partir de la moral. <strong>De</strong> allí<br />

que para Kant la pena no puede ser más que retribución por la<br />

vioIación del deber moral (del imperativo categórico) y que la legítima<br />

defensa m pueda ser caiisa de justificación. Kant deriva el<br />

derecho (subjetivo) del deber moral (imperativo categórico) del<br />

otro, lo que le lleva también a negar toda posibilidad de derecho de<br />

resistencia. porque sin la garantía del deber desaparece el derecho.<br />

Feuerbach, a lugar, encuentra los derechcw en la razdn práctica<br />

del tifular y no en la del obligado. Al objetivismo kantiano le opone<br />

un subjetivismo. Al derivar los derechos de la razón práctica del<br />

titular, los independiza de !o moral ( del imperativo categórico), con<br />

lo que reconoce, dentro de la razón práctica, pero independientemente<br />

del campo de la moral, la función de reconocer derechos.<br />

Consiguientemente, para Feuerbach, la razón práctica no sblo impone<br />

deberes sino que también cumple la función de reconocer<br />

derechos. A esta segunda función de la razbn práctica, desconocida<br />

en el planteo kantiano, Feuerbach la llama "razón práctica jurídica"<br />

( praktische-iurídische Vernunft ) .<br />

<strong>De</strong> esta manera, Feuerbach fundamenta los derechos del hombre<br />

de manera totalmente separada de la moral y, consiguientemente,<br />

aspira a fundar sobre esta segunda función que le reconoce<br />

a la razón práctica, una ciencia de los derechos naturales totalmente<br />

separada de la moral. En esto se observa con claridad la influencia<br />

del pensamiento revolucionario francés, que alcanza con este jurista<br />

bávaro su más exquisita y definida expresión. <strong>De</strong>sde este ángulo<br />

Feuerbach lleva a cabo una elocuente defensa del derecho de resistencia,<br />

que era negado por Kant. En el Arti-Hobbes, Feuerbach<br />

?'"Preguntar cuál es el origen del orden jurídico equivale en realidad<br />

a preguntar cual es la naturaleza de la 'conciencia del derecho' que tiene el<br />

hombre", afirma con justicia contemporáneamente LCTPEN (Fe~nología<br />

del derecho natural, Rs. As., 1968, p. 45).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!