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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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del derecho" 3". Para ello había rechazado previamente la distinción<br />

entre moral y derecho, entendida como interioridad y exterioridad,<br />

con lo que, al igual que para Krause, el delito es una forma<br />

de inmoralidad.<br />

"Es indudable. afirma, que el derecho no se contrae a la mitad<br />

exterior del hombre y que la sola legalidad externa no satisface al derecho,<br />

ni a la sociedad para el derecho, como una especie de semiequidad<br />

Más bien la pura disposición injusta del espíritu como origen<br />

continuo de 13 acci6n exterior. constituye un ataque al orden jurídico<br />

perfecto". Aquí la afirmación cobra visos harto peligrosos, pero el<br />

jurista que era, dominaba al filósofo idealista, y agregaba: "Tan pronto,<br />

pues, como se haya manifestado una situación de la voluntad contraria<br />

al derecho o injusta, es decir, una tendencia interior de las fuerzas<br />

de un hombre hacia la lesión del derecho, o una falta de respeto a<br />

cualquiera de las condiciones de una vida racional en sociedad mediante<br />

injusticia comenzada o consumada, en este caso decimos, pero no<br />

antes: la ley del derecho no quedará completamente satisfecha hasta<br />

que el dafio exterior causado por aquélla y el daño interior (inmoralidad<br />

o contrariedad al deber del derecho) en el autor, se hayan extinguido,<br />

reparado totalmente1' 3g0.<br />

La concepción del hombre que alienta estas afirmaciones es<br />

de carácter místico. Sc trata de un hombre que debe llegar a ser<br />

"en Dios", en el "Ser Absoluto", cuya libertad consiste en marcha<br />

hacia Él. Esta libertad es favorecida externamente por el derecho.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, parece que al derecho penal no le gusta mucho<br />

que internanente no sea "libre", y cuando nota que va hacia<br />

un lado distinto del "Ser Absoluto", es decir, que no se siente "libre"<br />

como Krause y Roder, entonces se queda esperando que lo exteriorice<br />

de alguna forma, para corregirle, enseñándole el camino<br />

hacia el "Ser Absoluto". El planteo corresponde al de cualquier<br />

derecho penal natural de carácter idealista.<br />

La teoría de Roder no fue una teoría de la pena. El correcciorialismo<br />

pretendió dar un fundamento distinto a todo el derecho<br />

puiiitivo, asignándole una función primordialmente mora1 s91. Pueden<br />

citarse muchos ~ensadores que sostuvieron que la pena debe<br />

procurar la enmienda del delincuente 392, pero la característica de<br />

A--" Ide~ii, p. 173.<br />

:'''> Idem. p. 152.<br />

Es un error inexplical>le el de ROBERTO LYRA, cuandz le reconoce<br />

esta característica y, en raz6n de ella. le niega d carácter de escuela" (op.<br />

cit., p. 17).<br />

V. los que menciona en Alemania el propio RODER doctrina^, p.

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