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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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EL ROMANTICISMO PENAL 275<br />

realista, con acentos aristotélicos y kantianos y iir. idealismo irracionaiista<br />

místico que tiene muchos conos de sombra.<br />

Cabe agregar que el punto de vista de Roder tuvo gran importancia<br />

en España. al punto que el mismo Roder redactó, a pedido de<br />

Salmerón, un informe titulado "Reforma del sistema penal español<br />

mediante el régimen ~elular"~~: y que Luis Silvela recepcionó ecos<br />

de esa doctrina 4f)3. Sainz Cantero ubica a la famosa Concepción Arenal<br />

(1820-1893) en el correccionalismo español, aunque aclara que no seguia<br />

una línea roderiana pura 'Oi. Por otra parte, cabe también recordar que<br />

en 1864 Levy Xiaria Jordiio redactó un proyecto de código penal para<br />

Portugal de neto corte roderiano. que no fue considerado por las Cortes<br />

404 l>lS.<br />

158. La "escuela penal humanista". Entre las "escuelas" que<br />

proliferaron en tiempos del debate italiano entre "clásicos" y<br />

"positivistas", surgió en Catania un movimiento dirigido por Vincenzo<br />

Lanza, que se autodenominó scuola pende tnnanista, pretendiendo<br />

ser la posición católica, aunque no pasaba de ser la<br />

posición personal de un aiitor católico, porque nunca fue la posición<br />

oficial de la Iglesia. Lanza pretendía fundar el derecho<br />

penal en el sentimiento moral de reprobación. Afirmaba que en<br />

cada uno de nosotros se da ese sentimiento y que el delito es<br />

una lesión al sentimiento moral. Por supuesto que reconocía que<br />

en la ley positiva hay delitos que no lesionan el sistema moral,<br />

para los que proponía su abolición. Consideraba que, por el contrario,<br />

debían ser penadas ciertas acciones gravemente lesivas<br />

de ese sentimiento, como la tentativa de suicidio. <strong>De</strong>l mismo<br />

modo, afirmaba que el estado de necesidad y, especialmente, la<br />

legítima defensa, no podían eliminar la penaldad, por tratarse<br />

de una exaltación de sentimientos egoístas, y sosteniendo que<br />

Ia legítima defensa era una pura reacción de miedo405. Sin embargo,<br />

no admitía que los delitos cometidos en estas situaciones<br />

fuesen penados en la misma forma que los mimetidos fuera de<br />

'O2 Se publica en Doctrinas, cit., pp. 321-363.<br />

'O" destacan, Gmm, en el prólogo de Doctrinas (nota 1) y SÁINZ<br />

CANT-, op. cit., pp. 147-8.<br />

'O4 S k CANTERO, op cit., 146;7; bibliografía de Concepcií>n Arenal<br />

en p. 145, nota 38; MROVE DíAZ, GERARL*), niega que se pueda cansiderar<br />

correccionalista a CONCEPCI~N ARENAL en El correcciondismo de Concepción<br />

Arenal, Madrid, 1989.<br />

404b'e En 1853 había publicado O fundamento do direito de punir. V.<br />

EDUARDO (=O-, op. cit., 1, p. 109.<br />

*O5 LANZA, VINCENZO, L'umanesino nel didtto penale, Palermo, 1908.<br />

p. 77.

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