01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

No le falta razh a Rivacoba cuando afirma que más auténtico<br />

de la Ilustración fue Lardizábal que Beccaria. Al menos, lo<br />

que parece incuestionable es que Lardizábal tenía poco de revolucionario;<br />

su planteo es un difícil equilibrio, en el que se pretende mejorar<br />

el estado de las cosas de la época, pero al mismo tiempo apuntalar<br />

al régimen.<br />

No es nuestra tarea abrir juicio aquí sobre la verdadera intención<br />

de Lardizábal. Llevan razón los españoles cuando afirman que<br />

era hombre de mayor formación jurídica que Beccaria, aunque dudamos<br />

que superase a Filangieri. Lardizábal opera siempre con gran ambigüedad:<br />

parece escandalizarse de Rousseau y considera "impíos" sus<br />

conceptos 08, pero luego concede a la religión un valor instrumental:<br />

"Si a los hombres -dice-, inclinados ya por su naturaleza misma a<br />

la libertad y a la independencia, se les quita el $reno y el saludable<br />

temor de la religión, ¿qué puede esperaree sino alborotos, sediciones<br />

y desórdenes monst~osos, que teniendo en una agitado& continua a la<br />

república, la precipiten al cabo en la anarquía, y por consiguiente en<br />

su .total mina? Tales son los gravísimos daños y funestas consecuencias,<br />

que deben seguirse naturalmente del contrato social en los términos<br />

que le establece Rousseau y los que le han copiado después" loa. ¿Qué<br />

clase de católico es este que le concede a la religión la función de freno<br />

a la anarquía?<br />

Lardizábal se revelaba contra la consideración del hombre como<br />

cosa lo', al igual que Beccaria 'O2, oponiéndose a que se confundan<br />

las personas con las cosas, las vidas con los bienes. No obstante,<br />

can un pensamiento aparentemente lógico, elude las consecuencias<br />

de su afirmación, mostrando en su real magnitud la justificación de<br />

un derecho penal destinado a castigar a los pobres, aunque critique<br />

sus excesos: "El que invade los bienes de otro sin perjudicarle en<br />

su persona, debería ser castigado con penas pecuniarias; pero si no<br />

tiene bienes, como sucede muchas veces, no debe quedar el delito<br />

impune. En todos estos casos y otros semejantes, es necesario imponer<br />

otras penas; pero procurando apartarse siempre lo menos<br />

posible de la analogía que debe haber entre la pena y el delito:<br />

regla que no se ha observado en algunas de nuestras leyes" 'OS.<br />

En cuanto al principio de legalidad, lo funda en concepciones<br />

prácticas, a diferencia de Beccaria, que lo derivaba del contrato.<br />

@@ Idem, p. 58.<br />

lo0 Ibídem.<br />

101 Idem, p. 59.<br />

'02 BE-, 5 XXV<strong>II</strong>; sobre ello acertadamente, MONDOLPO, ROWLFO,<br />

op. cit., pp. 4549.<br />

lo3 LARDIZÁBAL, op. cit., p. 61.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!