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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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nacional-socialista y las autorizaciones para experimentar en 'anima<br />

nobili" ''" y del segundo, las leyes que autorizaban la esterilización<br />

de delincuentes, propugnadas por algunos positivistas, que van<br />

parejas con las anteriores y que, lamentablemente, se han sostenido<br />

en algunas de las cátedra de Buenos Aires hasta no hace muchos<br />

años.<br />

Sin embargo. esto no hace más que demostrar que el voluntarisrno<br />

puedc l~crdersc y fundamentar un derecho penal siii Iímitc<br />

represivo alguno, pero esto no puede entenderse como un elogio<br />

del racionalismo, cuando se lanza a la búsqueda de un derecho natural<br />

idealístimmente entendido, puesto quc este camirio también<br />

puede llevar a extravíos cn los qiic se perdió parcialmente c.1 mismo<br />

Santo Tomás, al querer justificar con la raz!jn la esclavitud y la<br />

guerra contra los infieles, con lo que dio el fundamento para las<br />

guerras de conquista 19@.<br />

<strong>De</strong> allí qué no todo -ni mucho menos- haya sido negativo<br />

en el aporte de Duns Escoto. En principio, ya vimos que impulsó<br />

al tomismo por el camino del racionalismo y de la fundamentación<br />

antropológica. Por otra parte, el voluntarismo reivindicó la primacía<br />

a lo particular, entroncando con el nominalismo, que es "una visión<br />

dinámica, progresiva y liberal del mundo"20", apartándose radicalmente<br />

de las "ideas" platónicas, que ensombrecieron el pensamiento<br />

agustiniano y cuyos ecos todavía se hacían sentir en Santo Tomás,<br />

al menos cuando de explicitar el derecho natural se trataba.<br />

Por cierto que este pensamiento escotista tiene también un significado<br />

político en la época, pues el pensamiento teológico tenía que<br />

esquivar algunos e~collos y, para ello, Guillermo de Ockham, que -como<br />

vimog fue más nominalista y voluntarista que Duns Escoto, se aproximó<br />

a lo que entonces se conwía como "temía de la doble ~erdad"~01,<br />

lo que resultaba coherente con la posición política de Ockham, quien.<br />

luohaba contra Juan XX<strong>II</strong> y por el emperador de Baviera?02: el partido<br />

del emperador .se veía favorecido por la negación de ideas con<br />

un intérprete oficial 203.<br />

'o8 V. MITSHC~LICH-MIELKE, Medict~ disumana, Documenti del Procesao<br />

di Nhmberga contro i medici nazisti, Milano, 1967.<br />

lee V. WELZEL, Naturrecht, p. 66.<br />

Zo0 HAUSER, ARNOLD, op. cit., 1, 337; sobre el nominalismo voluntarista,.<br />

también VERDROSS, 138 y SS.<br />

2@1 La teoría de la "doble verdad" ST origina m Sigerio de Bravante y<br />

se le da este nombre tiempo despiiés (Cfr. B. DELFGAAUW, H i d h de 14<br />

Filosofía, trad. de Francisco Carrasquer, Buenos Aires, 1966, p. 118).<br />

202 V. GILSON, 593.<br />

HAUSER afirma que el dualismo de ia "doMe verdad se encuentm<br />

también en el gótico medieval (1, 305).

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