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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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374 TEoRÚ DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL<br />

tiende a la monumentalidad (se estereotipan las soluciones jurídicas,<br />

se prohibe la interpretación, se crean grandes ctdigos). I,a estereotipación<br />

y la monumentalidad son características anti-individualistas, como<br />

la feudal 2. Pero la debilidad de todo este armazón es tremenda y su<br />

existencia peligra. <strong>De</strong>be defenderla para no disgregarse, y cuando niás<br />

se defiende, más se frustra, mmoa ea. <strong>De</strong> allí que el excéntrico sienta<br />

"cualquier leve insinuación de los demás como sojuzgamiento o ataque''-:'.<br />

A medida que este sentimiento se acrecienta aumentan las carencias del<br />

ser auténtico. las defensas y la susceptibilidad del ser auténtico. En<br />

tales condiciones, el grupo de poder que sostuvo la teoría del Estado<br />

"gentlarme", ya está presto a caer en el autoritarismo, en la arbitrariedad<br />

penal. Aunque la escuela de Frankfurt parece decirlo en sentido<br />

que niega también la posibilidad del Estado social de derecho mismo, lo<br />

cierto es que respecto del Estado "gendarme" es exacta la frase que<br />

muestra al "fascismo como verdad del liberalismo" 24.<br />

111. - LAS POLITICAS PENALES DE LOS AUTORITARISMOS<br />

DE PREGUERRA<br />

187. La política penal fascista. No es nuestro propósito agotar<br />

aquí el análisis de las legislaciones autoritarias de la pre-guerra,<br />

sino indicar sumariamente las características generales de estos pensamientos.<br />

Los sistemas penales a que nos referimos han pasado,<br />

pero su estudio siempre es aleccionador, porque continuamente se<br />

filtran elementos de estos sistemas y de sus pensamientos políticos<br />

en contextos diferentes, sin que se percaten sus sostenedores de su<br />

genealogía ni del seUo que llevan.<br />

Las características generales del pensamiento penal fascista no<br />

se diferencian mucho de otros autoritarismos: protección del Estado<br />

como fin del derecho penal; gravísimas penas para los delitos políticos;<br />

protección del partido oficial; amplio predominio de la prevención<br />

general mediante la intimidación y relegamiento de la<br />

especial.<br />

No obstante*, el fascismo no llegó por estos caminos a los exceso:;<br />

irracionalistas místicos del nacional-socialismo ni del régimen soviético<br />

de pre-guerra. El autoritarismo penal fascista se nutrió incoherentemente<br />

en el pensamiento hegeliano, lo que, de toda forma, lo<br />

hizo menos irracional que el de los otros autoritarismos. El código<br />

penal italiano de 1930 fue la obra penal confesa del fascismo, como<br />

lo puso de manifiesto el mismo ministro Alfredo Rocco al defender<br />

22 Cfr. HAUSER, op. cjt., 1, 245.<br />

:3 BINSWANCER, p. 90.<br />

'S THERBOR~, op. cit., p. 37.

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