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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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Para Liszt la tarea de la ciencia "total" del derecho penal no se<br />

agotaba en lo jurídico, sino que el derecho penal, entendido como<br />

dogmática, era una de sus partes, que exigía, además, el canocimiento<br />

de los datos fácticos, provenientes de las disciplinas naturales,<br />

considerando tales a la ailtroplogía y a la sociología &minales.<br />

La primera, es decir, la consideración del derecho penal<br />

como dogmática, era una tarea pedrrgógica de la "ciencia total del<br />

derecho penal", en tanto que la segunda era una tarea científica,<br />

que consistía en estudiar las reales causas del delito y los efectos<br />

de las penas. Como resultado ,de esta indagación científica surgía<br />

la política criminal, es decir, la tarea político-criminul de la "ciencia<br />

total del derecho penal". En síntesis Liszt concebía una "gesammte<br />

Strafiechtswissenschaf' con tres tareas: una pedagbgica<br />

(dogmática), otra científica (crimínológica) y una tercera, políticocriminal<br />

(valorativa).<br />

Una de las cuestiones más delicadas es cómo extraer del resultado<br />

de una labor pedagógica y de una labor científica, una línea<br />

política, es decir, como pretendía llegar a un "sistema científico<br />

de política". Liszt respondió que esa dirección la hallaba empíricamente<br />

dada, en el desarrollo de la vida social organizada por el<br />

Estado. Evidentemente había en Liszt un incuestionable pensamiento<br />

evolucionista social, que es lo que le permitía dar este salto<br />

del ser al deber ser en la general incumbencia de la "ciencia total<br />

del derecho penal".<br />

Estas tareas distintas que le asignaba a su "ciencia total del<br />

derecho penal" eran contradictorias, porque precisamente la función<br />

pedagógica de la dogmática consistía en ponerle límite a la función<br />

político-criminal. En tanto que el pensamiento del fin pertenecía<br />

a la política criminal, el del límite pertenecía a la dogmática.<br />

"La idea del fin en el derecho penal, bajo la que Liszt había<br />

puesto su famoso programa de Marburg, es el objetivo de la política<br />

criminal; mientras Que el derecho penal, como 'Carta Magna'<br />

del delincuente, según claramente lo admite Liszt, no protege a la<br />

comunidad sino d individuo rebelado contra eIla, garantizándole el.<br />

derecho a ser castigado únicamente bajo los presupuestos legales y<br />

dentro de sus límites legales. Liszt no quería, como hubiese sido<br />

consecuencia de su idea del fin, que 'sin la triquiñuela formalista<br />

de los criminalistas clásicos se pudiera dar en el caso concreto<br />

KARL, F. oon Liszt ei lo politique crimineUe suédoise, pp. 343 a 353; SCHMIDT,<br />

lb., A la m ' r e de F. von Liszt, pp. 355 a 359; VFUJ, M. P., Pwr comdmorer<br />

le pinnier G. A. om, Hamel et pour combler une lacune, pp. 361-393.

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