01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

sico", considerando al mismo Liszt un ecléctico que no llega a la<br />

defensa social porque no llega a desprenderse de ciertas nociones<br />

de orden metafísico, entre las que menciona la antijuridicidad. Sinceramente,<br />

nos parece que sólo a Ancel se le puede ocurrir ver algo<br />

"metafísico" en la noción de antijuridicidad material de Liszt. Confiesa<br />

Ancel, en términos en los que hasta hay una coincidencia<br />

de vocablos con el positivismo, que "lo que caracteriza a la deiensa<br />

social es en primer lugar una reacción contra esas concepciones<br />

metafísicas sobre las que se basa el derecho penal tradicional"<br />

122 . Aiirma que "la defensa social supone en primer término el<br />

rechazo vigoroso de toda metafísica o de todo apriorismo jurídico",<br />

pero, con gran sorpresa se lee a continuación que "podría d-se,<br />

sin exageración, que esta nueva defensa social postula filosóficamente<br />

el libre albedrío" ''% Esta dualidad deja en la tiniebla total<br />

la fuente de la responsabilidad penal, lo que hace pensar que la cuipabilidad<br />

puede quedar reducida a un criterio político -como lo<br />

pretende ahora Roxin lZ4- sin contar con que Ancel parece confundir<br />

la culpabilidad con el "sentimiento de c~lpabilidad"'~~.<br />

En base a palabras que parecen tener un eco de realismo social<br />

-y en las que Aftalión cree encontrar un eco egológico la@- propugna<br />

Ancel una "desjuridización de ciertos conceptos o de ciertos<br />

sectores de la acción anticriminal". Esta "desjuridización" la emprende<br />

contra la ficción de que la ley es conocida por todos y contra la<br />

omisión de reparar suficientemente en los motivos. Aquí, afirma que<br />

la defensa social introduce un elemento de "realidad humana". Creemos<br />

que este elemento está suficientemente introducido en la teoría<br />

contemporánea de la culpabilidad, que parece ser ignorada por<br />

la jurisprudencia francesa. La "desjuridización" se traduce tambihn<br />

en el rechazo de la responsabilidad disminuida, con los mismos argumentos<br />

de los positivistas. Considera que el tratamiento jundicopenal<br />

de la tentativa está plagado de ficciones y defiende la posición<br />

positivista en la materia. La "desjuridización" que propugna Ancel<br />

no es nada diferente a la de Liszt, cuando oponía política criminal<br />

(como defensa de la sociedad) frente al derecho penal (como defensa<br />

del individuo). El mismo Ancel cita la frase de Liszt que caracteriza<br />

al derecho penal como el límite infranqueable de la ~olítica<br />

12' ídem, p. 93.<br />

Iz3 tdem, pp. 94-6.<br />

E' V. capítiilo .XXXI.<br />

12;' ?\NCEL, op. cit.. 1>P. 100- 101.<br />

lZfi .4i=r~1.16?;, ESI~IQL.~.:. I>ii'~iogo .i :\sct;.~, op. cit., 11.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!