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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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tre- de todo lo que pudiese vincularlo al simultáneo retardo en el pro.<br />

greso moral que viene sufriendo la humanidad:l"J.<br />

Cabe agregar a lo expuesto, que, en nuestro concepto, una<br />

concepción positivista pUra del derecho penal es prácticamente<br />

imposible. Todas las cosas que no son el hombre mismo tienen una<br />

significatividad, un "para qué". No es posible -ni útil- estudiar al<br />

derecho como un trozo de "materia cósmica" que no se sabe para<br />

qué ni para quiCn sirve. Hoy, la distincibn entre civilización y cultura<br />

de hlax Weber se nos presenta -al menos parcialmentecomo<br />

falsa, porque todo tiene para el hombre una significación que<br />

depende de su contexto cultural, todo ente tiene un significado y<br />

la suma de todos los significados constituye el mundo en que el<br />

hombre es, al que está lanzado. Un mismo ente puede tener distintas<br />

significaciones, según la cultura: un hacha no es lo mismo<br />

para el hombre de Pekín que para nosotros 341. Tampoco puede<br />

serlo el derecho. Ejtudiar el derccho, interpretado en forma<br />

coherente, prescindiendo de la significamción que tiene para el<br />

hombre y, por ende, prescindiendo del hombre, es absolutamente<br />

absurdo e irrealizable. Quien lo pretenda, bajo la apariencia de<br />

prescindencia no hará otra cosa que ocultar -de buena. o mala<br />

fe- una significación y una consiguiente imagen antropológica.<br />

En nuestra ciencia, hemos tenido distintos grados de positivismo<br />

jurídico, casi tantos como autores. El positivismo jurídico de<br />

mayor significación en el campo de la filosofía jurídica y en otras<br />

ramas del derecho, que fue el de Kelsen, apenas rozó al derecho<br />

penal, sin que llegara a ensayarse una aplicación verdaderamente<br />

seria del kelsenianismo jurídico al mismo.<br />

Aunque Kelsen no haya ejercido gran influencia sobre nuestra<br />

disciplina, no deja de ser conveniente apuntar que fue un producto<br />

del llamado "neo-kantismo de Marburgo9', de Cohen y Natorp. Esta escuela<br />

no se limitó a negar la posibilidad de accede^ a la ''cosa en Sí''<br />

kantiana, sino que liber6 al hombre de esta limitación kantiana, porque<br />

suprimió la "cosa en sí". Para ella, la "cosa en sí" no se capta, sino<br />

que se crea con el pensamiento. Luego, es el método el que crea al objeto<br />

y no el objeto el que condiciona el método. El extremo idealismo que<br />

subyace en esta posición nos puede llevar hasta un legislador penal<br />

340 Riieno es a este respeto recordar -0 que pertenece a nuestra<br />

historia- el profético discurso del Presidente Yrigoyen al inaiigurarse las corriunicaciones<br />

telefónicas con IDS Estados Unidos.<br />

341 Cfr. LÉvI-STRAUSS, CLALTDE, Antropdogin estructural, Bs. As., 1972,<br />

prólogo, p. XXIX.

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