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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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antes de que se haya pensado en sacar dt. sii pc\n;i alguna utilidad<br />

para él o para sus conciudadanos" Z'5.<br />

En cuanto a la medida de la pena, como el mal inmerecido que<br />

a otro le hace el malhechor tambiCn se lo hace a sí mismo (recuérdese<br />

la primera formulacih del imperativo categórico), la<br />

misma estará dada por el talión, que debe ser aplicado por un<br />

tribunal y que Kant gradúa según la calidad del autor, a efectos<br />

de que sienta la misma cantidad de dolor "O. El tali6n kantiano<br />

satisface los requerimientos de seguridad exigidos por el liberalismo,<br />

como conwcuencia de la antcrior arbitrariedad de las penas.<br />

V) Por lo que respecta a la distinción entre moral y derecho,<br />

Ka~it entiende que la legalidad se conforma con que el hombre no<br />

viole el niandato legal, sin que importe la motivación para no hacerlo<br />

(imperativo categórico o hipotético), es decir, aunque la motivación<br />

para no violar el mandato legal tenga origer! en consideraciones<br />

especulativas, pues ello sólo seria motivo de la poena naturalis,<br />

por la cual el vicio lleva en sí su propio castigo y a la cual<br />

e1 legislador no mira bajo ningún aspecto ?'-.<br />

Esta distinción fue negada por Engisch, argumentando que el<br />

jurista es libre de indagar y valorar los motivos, por lo que hay una<br />

contradicción en considerar hipotéticos t h los imperativos del derecho<br />

penal z18. Esta crítica cawe de fundamento sólido: la distinción<br />

no niega que el jurista pueda indagar y valorar motivaciones; lo que<br />

ajirmu es que la nonna jurídica no queda vwlada por la circunstancia<br />

ds que el sujeto haya obrado conforme aJ deber motivado por impui8os<br />

distintos del mero im&o de cumplir con el deber. La mibjetivización<br />

del injusto que sostenemos y que afirma casi toda la doctrina contemporánea,<br />

en nada afecta a, la distinción kantiana ,bien entendida: así,<br />

en dimta referencia a los llamados "elementos subjetivos de la justificación",<br />

por ejemplo, el precepto exige que el sujeto actúe para la<br />

finalidad que el precepto permite (salvar, defender. etc.), pero esto<br />

no tiene nada que ver con los motivos, porque bien se puede actuar para<br />

salvar, defender, etc., aunque el impulso no obedezca a ningún motivo<br />

moral, como puede ser cuando el sujeto se motiva en la enemistad, en<br />

la antipatía, en el rencor, etc., lo que será absolutamente indiferente<br />

a los efectos de establecer la presencia o ausencia del injusto.<br />

?lS Ibúiem.<br />

""dcm, pp. 147-153.<br />

211 fdeq p. 147.<br />

ENGISCH, KARI., Auf der Suche nach der Gerechiigkeit, München,<br />

1971, p. M.

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