01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

puesto que ambos son aspectos de un general problema de conocimiento<br />

como descubrimiento de la verdad y, por ende. creemos que cada filosofía<br />

pertenece a una época, O, como 10 expresaba Hegel @, es su tiempo<br />

apresado en pensamientos, por lo que "hacer una filosofía pasada le<br />

nuestra, es tan imposible como producir por segunda vez una obra de<br />

arte", pudiéndose solo "copiarla engariowrmsnte" '0.<br />

Es menester aclarar que no nos proponemos rastrear aquí hasta<br />

sus más mínimos detalles y últimas ramificaciones, el origen de las<br />

diversas fundarnentaciones filosóficas que se han dado o pretendido<br />

dar ai derecho penal, como tampoco ilegai hasta sus mínimas consecuenoias,<br />

tarea que nadie ho hecho :l y que ademh excedería en<br />

mucho los limites de una obra general. Aparte de nuestra confesada<br />

intencionalidad, que nos orienta hacia el problema antropológico en<br />

sus más directas líneas coniectivas con el penal -y todo ello limitado<br />

por el antedicha criterio de 'vigencian del pensamiento- nos ceñimos<br />

a las más gruesas consecuencias. Conforme a lo expuesto, nuestra<br />

exposición estará limitada por la selección que deviene de una<br />

búsqueda antmpológica y por la restricción ai pensamiento que<br />

conserva vigencia actual para esa búsqueda, reduciéndose también<br />

la mima a sus principales consecuencias.<br />

El criterio selectivo, como qua apucfa a una fundamentación<br />

aritropol6giea del derecho penal, es explicable ;*le dentro de lo filos6fico<br />

otorgue prioridad al aspecto antropológico, es decir, a la pregunta<br />

sobre el ser del hombre. Esto úitirno, de toda forma, consideramos<br />

que no puede tildarse de parcial, pues cualquier intento<br />

de comparación filosófica no puede tener otro denominador común<br />

que el hombre lP.<br />

En la búsqueda que sintetizamos en estas capitulas confesamos<br />

andar en pos de una distinción entre el derecho penal antropológicamente<br />

fundado y el derecho penal represivo. Si bien todo de~cho penal es<br />

"represivo" lato U~MIL, atricto umm consideramos represivo al -que quiere<br />

llevar la mdelación del hombre más allá de los límites ioqueridos por<br />

el desarrollo libre del ,hombre en co-exitencia. Esta intencionalidad har4<br />

Sobre ello, KAUFMANN, WALTEA, Hegel, Madrid, 1972, p. 277.<br />

l3 JASPWS, KARL, La filosofía &sde el punto de &tu de la esisteda.<br />

México, 1965, p. 118.<br />

l1 Un intento represaita la obra de FA^ COSTA, El deíito y la pena<br />

en la historia & la füosofM, aunque queda hoy bastante inconpleto.<br />

l2 Ch. Fbju, P. T., en Radhakduxm-Raju, El concspto del hombre,<br />

MCxico, 1964, pp. 18-19.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!