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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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EL RAClONALlSMO PENAL 119<br />

la agresión ya se haya consumado. Rornagnosi funda siempre el derecho<br />

de defensa en la necesidad, afirmando que una es la necesidad<br />

del individuo y otra la de la sociedad. "Por tanto -afirma-,<br />

contra el agresor injusto militan das derechos: 1) el de defensa del<br />

agredido; 2) y el que le compete a la sociedad en favor de sus<br />

miembros y de ella misma"145. En el mismo sentido, precisa que<br />

"la sociedad adquire el derecho a destruir al agresor injusto, pero<br />

no mediante la trasfuridn del derecho del agredido en ella, sino en<br />

virtud de un derecho propio suyo, distinto, simple y universal, producido<br />

por la índole misma de la agregación" 1*6.<br />

Este derecho de defensa indirecta que ejerce la sociedad mira<br />

al futuro, pues Romagnosi afirmaba rotundamente: "Por venganza<br />

entiendo la irrogación de un mal a un individuo, teniendo como<br />

motivo únic-e una agresión pasada. Luego, si el derecho penal<br />

compete a la sociedad, lo será únicamente en virtud de las relaciones<br />

del futuro"147. Estas relaciones de futuro serán las que harán<br />

nacer en la sociedad el derecho penal, para que 6sta no sea destruída<br />

por los catastróficos efectos de la impunidad.<br />

"Por lo tanto, con d fin de defenderse, la sociedad estará en la<br />

necesidad y por lo mismo en el derecho de eliminar la impunidad, por<br />

más que se considere como cosa posterior al delito".<br />

"O, hablando más extensamente, la sociedad tiene derecho de hacer<br />

que la peng siga al delito, com medio necesario para la conservación<br />

de sus miembros y del estado de agregación en que se encuentran, ya<br />

que ella tiene pleno e inviolable derecho de estas cosas".<br />

"Y así surge el momento en que nclic6 el derecho penal, el cual no<br />

es en el fondo sino un derecho de defensa habitual contra una amenaza<br />

permanente, nacida de la intemperancia ingénita" 148.<br />

La sociedad se defiende infligiendo un mal al autor del delito<br />

cuyo temor haga que los otros o él mismo venzan la tentación<br />

de cometerlo en el futuro. Con este criterio, se puede argumentar<br />

que la sociedad también puede aplicar pena a un inocente, si ello<br />

sirve a la prevencibn general, a lo que Romagnosi responde que<br />

"cuando alguno es castigado, no lo es sino por algún delito qo.<br />

Por tanto, recibe castigo a causa de un acto denoado de él, libre e<br />

injustov "O. El pensamiento de la defensa social expuesto claramente<br />

ldem, p. 97.<br />

148 Ibídem.<br />

147 Mem, 102.<br />

'48 ldem. 105.<br />

ldeq p. 111.

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