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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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HACM UNA EZTP~DAMLYTA~~N ~~U"I?K)IY)LÓGICA 439<br />

y sin embargo no se confunde. No obstante, ante la consciencia de<br />

su propio limite -la muerte- el hombre se encuentra en la angustia<br />

y se comprende a sí mismo como ser-para-la-muerte, pudiendo<br />

desde esa perspectiva cambiar la significacibn misma de los ent~<br />

intra-mundanos. Esta experiencia de la'angustia, a partir de la cual<br />

el hamibre altera la significación de los entes (otorgándoles su significacibn<br />

auténtica) ES lo que de irreproducible hay en el ser humano.<br />

La angustia --que es angustia ante la muerte, ante el fimite<br />

existencial- es un c,i,rnponente necesario para la autenticidad, porque<br />

es justamente lo que le impulsa al ho~ribre a ser "sí mismo".<br />

La angustia no es el miedo. 12 angustia tiene lugar frente a<br />

la muerte, que, por cierto, es un acontecimiento futuro, pero siempre<br />

cierto, en tanto que el miedo es algo que tiene lugar ante un<br />

acontecimiento futuro pero incierto, que puede pasar sin rozar siquiera.<br />

El k h o penal untropokígicamente fundado debe procurar<br />

alejar el miedo y dejar ln angustia 32, porque en ln angustia el<br />

hombre encuentra su "mismidad, su "ser sí mismo", en tanto que<br />

el &do le piede, le slmze a la nada.<br />

El derecho penal autoritario' trata de huir de la angustia y de<br />

sembrar el miedo, por lo que hace que el grupo dominante y los dominados<br />

caigan en la nada. Es un derecho penal atemorizado y atemorizante.<br />

Su signo es el miedo: miedo para huir de la angustia. El<br />

derecho penal antropológicamente fundado dehe ser desatemorizante, pem<br />

precisamente para posibilitar la angustia, porque cuanto más consciencia<br />

del límite tengan los a él sometidos, más auténticos y creativos ser4n.<br />

Aquí es menester precisar qué es la libertad y en qué relacihn<br />

se encuentra con el derecho penal. La libertad se halla en el ser<br />

sí mhm, en el elegirse a partir de la angustia, en decidir de la<br />

propia existencia con autenticidad. La libertad está requerida de<br />

presupuestos externos, pero eri si misma es interna, es subjetiva. La<br />

libertad se manifiesta en el mundo, pero se opera en la conciencia.<br />

<strong>De</strong> dlí que el derecho penal sólo pueda buscar proporcionar los<br />

presupuestos externos de la libertad, pero jamás la libertad misma:<br />

la posibilidad y el modo de existencia auténtica "no cabe imponerlo<br />

ónticamente ni inventarlos ontológcamente" 's. Ia libertad es el ser<br />

auténtico &l hombre, que el hecho penal puedk aspirar a facili-<br />

32 Sobre la diferencia entre angustia y temor, también Caos, JosÉ, Zntroduccdn<br />

a "El ser y el tiempo" de Martin Hcidegger, MBxim, 1971, pp.-<br />

57-8.<br />

33 HEIDFAXER, Sein und Zeit. 234.

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