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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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EL ROMANTICISMO PENAL 273<br />

la Besserungstheorie 393 es que hace de ello el fin mismo del derecho<br />

penal. No se trata de una sutileza, sino de una diferencia muy<br />

importante: el Estado no sanciona para proteger bienes jurídicos,<br />

ni previene especialmente sobre el delincuente para evitar nuevos<br />

ataques a los mismos, sino que el Estado sanciona porque tiene el<br />

deber de "mejorar" moralmente al delincuente, "liberándolo", poniéndolo<br />

en camino hacia el "Ser Absoluto". Para la Besserungs<br />

the&, entendida como corresponde, es decir, dentro del enfoque<br />

krausista de que parte, si el delincuente no fuese un ser necesitado<br />

de mejoramiento moral, aunque siguiese cometiendo acciones lesivas<br />

habría que dejarle. En otras palabras: no debe confundirse a<br />

la teoría correccionalista con una simple teoría de la prev'ención<br />

especial, porque el correccionalismo krausista no tiene primordialmente<br />

en mira evitar nuevos delitos, sino "mejorar" moralmente al<br />

delincuente. No se trata de una teoría más de la prevención especial<br />

mediante la educación, sino de una teoría de la educación -sumamente<br />

alambicada y mística- que tiene como consecuencia una<br />

prevención especial.<br />

En palabras más claras puede decirse que para Roder, como<br />

busa místico, el delincuente no tenía voluntad "libre", para lo<br />

cual se hacía menester prenderle y liberarle. Que esto sirva para<br />

evitar nuevos delitos es una cuestión secundaria.<br />

Esto lo expresaba claramente Roder, afirmando que ,hay necesidad<br />

"de penarle, ante todo, para que él reciba su <strong>De</strong>recho (a saber,<br />

rectamente entendida esta palabra, lo que su mismo bien exige, y de<br />

consiguiente, su propio fin racional) ; luego juntcmente en vista de<br />

los demás hombres que con él viven unidos para el <strong>De</strong>recho; y esto no<br />

sblo con el objeto de protegerles contra el peligro futuro de transgresiones,<br />

sino porque están común y esencialmente interesados en el<br />

cumplimiento de la ley, y por tanto, en la rectitud de los miembros<br />

todos del Estado" 394.<br />

Si bien Roder no deja de ser jurista, lo que le lleva a advertir<br />

que "los criminales deben ser tratados según la extensión y medida de<br />

su injusto arbitrio, pero no más allá, como menores faltos de educación<br />

y por lo tanto necesitados de ella" 895, afirma que la pena cumple una<br />

función de prevención especial y general, y, en cuanto a la última,<br />

afirma que la cumple "no sólo por su aspecto exterior, en cuanto se<br />

212); otros autores se enredan en complicadas djwmsiones históricas (sobre<br />

ellos, %awm, 124 y s.; Am6~ ONECA, 37-8).<br />

ass &almente "teoría del mejoramiento" ( besser, mejor).<br />

39' RODW, DocWmu, 215.<br />

995 RODW, Est&, 160.

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