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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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es un acto secreto" lZ8. Más adelante expresaba que "ningún ciudadano<br />

debe ser aprisionado, sino en el caso en que su libertad fuese<br />

muy probsblemente más nociva que útil al público", agregando que<br />

'la prisión, aunque fuese de un demente, debe ser reglada conforme<br />

a este principio; en tanto que esta demencia no lo haga peligroso<br />

para los demás, un juez no debe admitir que se lo encierre en una<br />

casa pública, pues la libertad es un bien, incluso para este hombre"l'g.<br />

Este último concepto tiene plena vigencia en las legislaciones<br />

contemporáneas civilizadas.<br />

El sistema de Servan, con toda su carga de despotismo ilustrado,<br />

no ha sido intrascendente. Estudiando cuidadosamente el &digo<br />

francés, veremos que su metodología está bastante reflejada en la<br />

sistemática del mismo, aunque no pueda identificársela.<br />

129. MeUo Freire. Pascoal José de Mello Freire dos Reis<br />

(1738-1798) nació en Ansiao el 6 de abril de 1738 y murió en Lisboa<br />

el 24 de setiembre de 1798. En 1757 -a los diez y nueve aííosse<br />

doctoró en Coimbra. En 1781 fue designado catedrático en Coimbra,<br />

desempeñando luego otros cargos importantes como juez de<br />

corte y consejero real, miembro de la Real Academia de Ciencias<br />

de Listoa. Su obra científica se compone de una triiogia: una historia<br />

del derecho portugués, unas Instituciones del derecho civil,<br />

público y privado, y sus Instituciones de derecho criminal lDO.<br />

Su pensamiento penal esta altamente marcado por las influencias<br />

de Beccaria y de Filangieri, pero se observa en su estilo<br />

la solidez de la exposición jurídica alemana. En 1793 dejó la docencia,<br />

dedicándose a la elaboración de dos proyectos de oódigos,<br />

uno de derecho público y otro de derecho criminal. Concluídos sus<br />

trabajos, entró en seria polkmica con el revisor de los mismos, Antonio<br />

Ribeiro dos Santos, opuesto a sus ideas progresistas. Su historia<br />

del derecho portugués fue censurada a causa de no aceptar e1<br />

poder real ilimitadola'.<br />

Su proyecto de código de derecho criminal, considerando el<br />

momento en que fue proyectado, constituye un avance notable fren-<br />

128 T. IV, p. 215.<br />

120 T. IV, pp. 229230.<br />

la0 Historia ]u& Cfdia Luritoni, Lisboa, 1788; IRdlfutbnes JWiS Cidis<br />

Ldfan4, cum PuMM tum PriooCi, Lisbm, 1789; Itutitutio~~ Jurfs Cdmidis<br />

LuPftoni, Lisboa, 1789.<br />

131 Una biografía más detenida y compieta bibliografia en Serrao, Joel,<br />

DiaAonario de HLíth de Portugd, pp. 249-250.

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