01.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ALGUNAS CORRIENTES DEI, PENSAMIJiNTO CONTEMPORÁNEO 301<br />

d) sucede cuando el legislador desconoce la estructura<br />

lógico-objetiva? En la generalidad de los casos, la legislación será<br />

imperfecta, fragmentaria, con lagunas, pero no por ello dejará de<br />

ser válida (la valoración sigue siendo tal aunque recaiga sobre un<br />

objeto diferente: s610 que valora un objeto distinto del que mienta).<br />

e) ¿Hay algún supiiesto en que este desconocimiento invalide<br />

la hrma? Tal sucede cuando el legislador desconoce la estructura<br />

que lo vincula a la persona humana, es decir, al concepto de "hombre*<br />

como "persona", o sea, coino ente responsable y capaz de<br />

autodeterminación. Es una antigua afirmación de muchas corrientes<br />

filosóficas -y sobre la que insistió el kantismo- que no puede<br />

considerarse sometido al deber ser a quien no es capaz de autodeterminación.<br />

"La piedra que cae impulsada por la gravedad, el rayo<br />

que se precipita a tierra sujeto al imperio indomeñable de las leyes<br />

físicas que gobiernan la electricidad, se encuentran excluidos de los<br />

principios éticos"<br />

Es así que la teoría de las estructura lógico-objetivas no viene<br />

a postular un jusnauralismo idealista ", sino a limitar en cierta<br />

medida la función legislativa, la potestad represiva. <strong>De</strong> allí que se<br />

haya hablado de un "derecho natural negativ~"'~, por más que<br />

sus sostenedores consideran al derecho natural como una ideolo-<br />

gía 'O.<br />

Lo que de la teoría puede extraerse no es otra cosa que una<br />

limitación a la potestad represiva y ningún criterio u orientación<br />

que pretenda un derecho natural en sentido idealista. En este sentido,<br />

dice con razón Welzel, "quien quiera consuelo que vaya al<br />

convento'' 50.<br />

El origen de esta teoría está suficientemente esclarecido en la<br />

actualidad, no obstante lo cual se sigue repitiendo como articulo<br />

de fe que Welzel lo fundó en la filosofía de Nicolai Hartmann (y<br />

con ello se reten de que también la teoría finalista de la acción<br />

BLASCQ FERYÁNDEZ<br />

MOREDA, FRANCISCO, <strong>De</strong>recho, libertad y iustkia,<br />

Santa Fe, 1964, pp. 21-22.<br />

4' Los desariolos de la teoría que formulan WELZEL y STRATENWERTH<br />

no coinciden c~nipletamente. Sobre ello. GARZÓN VAL»=, op. cit.. T. 1 Y<br />

TTONC, %NC UK. <strong>De</strong>r Urspmng und die philosor>hische Grrrndlage der Lehre<br />

cori den "~~achlogischen Struktirren" im Shafrecht, en "ARSP" LIV - 1968,<br />

411 '. si.<br />

->' %~cY)R, JVL.ICS, cit.. por ENGISCH, Auf der Suche. . ., p. 240.<br />

4Wfr. WELZEI., Nufirrrecht tind materiale Gerechtigkeit, Gottingen, 1962,<br />

PP. 242 y SS.<br />

Así \\'ELz~, parafr,tsi~.lnrlo n \fnu Weher, en Naturrecht und Rechtsliositicismus,<br />

cit.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!