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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo II

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11. - EL NEO-ESCOLASTICISMO<br />

163. Planteamiento general. La más fuerte comente jusnaturalista<br />

de nuestros días es el neo-escolasticismo, a condición de que<br />

este juicio se emita desde una posición que no sea fkrreamente<br />

positivista y que, por ende, pretenda que es "jusnaturalismo" cualquier<br />

limitación que se le halle a la actividad legiferante.<br />

Es sabido que en la filosofía jurídica de post-guerra ha habido<br />

una fuerte reacción anti-positivista, uno de cuyos artífices fue el propio<br />

Radt, i~ch que da un giro en su posición respecto de la pre-guerra',<br />

en q:ie Verdross lo había calificado como el "filósofo del relativismo<br />

valorativo" 6. <strong>De</strong>ntro de esa reacción cabe mencionar a Emil Brunner 6,<br />

siendo de destacar las corrientes abiertamente neo-escolásticas, católicas<br />

y protestantes 7.<br />

La rama más importante del neo-escolasticismo es el neo-tomismo,<br />

pero no por eiio debe confundírselo con éste, porque lo que<br />

los neo-escolásticos pretenden es la restauración de la problemática<br />

planteada por los escolásticos, pero a partir de allí las soluciones<br />

comienzan a separarse, no s61o porque los neo-escolásticos pueden<br />

seguir alguna de las orientaciones escolásticas, sino también porqtie<br />

al acentuar el factor tiempo en la solución concreta planteada a<br />

partir de los principios, las soluciones divergen frecuentemente de<br />

autor en autor S. Como se comprenderá, no nos es posible seguir<br />

aquí estos desarrollos en particular, por lo que, puestos a elegir a<br />

alguno que sea representativo en cuanto a las consecuencias jurídicas<br />

de sus planteamientos, en líneas generales preferimos tomar<br />

RADBRUCH, GUSTAV, Die Natur der Suche als jurístische <strong>De</strong>nkform, en<br />

"Fest. f. Rudolf Laun"; RAMOS MEJ~A, ENRIQWE, Guctav Radbruch, en "La<br />

Nación": 10-X<strong>II</strong>-78.<br />

* V. TJONG, ZONG UK, Ober die Wendung wm Naturrecht bei Gustao<br />

Radbruch, en ARS, 1970, LVI, pp. 245 y SS.<br />

S VERDROSS, 324.<br />

BRUNNER, EM~,<br />

Gerechfigkeit, Eine Lehre uon der Crundsetzen der<br />

Geselscliaft~otdnun~, 1943.<br />

Sobre ello, RECASENSICHES, op. cit., 11, 759 y s.; VERDROSS, 301 Y<br />

s.; para las concepciones jusnaturalistas en la actualidad, con identificación<br />

ciistiana; BOCKLE, FRANZ, Theonome Autonomie des Menschen. Zur Ceschichte<br />

rior katholischen Natwcchtskhre (pp. 49 y SS.); MAYER, HELLMUTH,<br />

Zur Naturreclitslehre &S Luthmtunn (pp. 65 y SS.); m, Dietrich, Dte<br />

,4~wirkunge~i &S refonnaton'sch-culv&Ústischen Nafurrechts im Recht Ame-<br />

+ i i pp. ~ 101 y s.); HRUSCHKA, JOAC~UM, CowcienfiO ewonea und ignormtia<br />

bei T h w cion Aquin (pp. 115 y s.) todos ellos en "Fest. für Wdwl", Berlín.<br />

1974.<br />

Sobre esta característica general del neo-escolasticismo, FERHA~R hfo-<br />

RA, op. cit.. pp. 98-102.

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